Sin embargo haciendo suyo el dictamen del Procurador Fiscal, la Corte concluyó que correspondía remitir la denuncia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, para que sea sorteado el juzgado que intervendrá oportunamente.
La causa se originó en julio de este año, a raíz de la denuncia que presentaron directamente ante la Corte un grupo de legisladores“contra los funcionarios del FMI que en el país o desde el exterior prestaron algún grado de colaboración para que el llamado “Proceso de Reorganización Nacional” obtuviera préstamos que endeudaron desmesuradamente a la Nación y le permitieron financiar los crímenes de lesa humanidad”.
Los denunciantes fundaron su pretención en las disposiciones del artículo IX, sección 8, del Convenio Consititutivo del Fondo Monetario Internacional, que establece la inmunidad de sus funcionarios, empleados y representantes por lo cual, entendían que correspondía a la competencia originaria de la Corte.
El procurador general Horacio González Warcalde dictaminó que “ante la gravedad de los hechos denunciados... la circunstancia de que no se encuentran individualizados sus autores”, lo hacían considerar que no podía hacerse excepción del principio, según el cual, los sujetos titulares del privilegio conferido por el art. 117 de la Constitución, en cuanto a la competencia originaria de la Corte, “son tan sólo los agentes extranjeros que se encuentran acreditados en nuestro país en algún cargo que les confiera inmunidad”, en el caso, destacó que se basaba en los términos de la Convención de 1947 sobre “Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas”.
Siguiendo ese criterio, la Corte, con las firmas de los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, resolvió que correspondía remitir la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que determine el juzgado que intervendrá en la denuncia.