04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los contribuyentes al desnudo: en enero entra en vigencia el SIPER

La AFIP tiene a nivel interno un sistema de calificación del perfil de los contribuyentes de los impuestos nacionales. A partir de enero, con el nombre de Sistema de Perfil de Riesgos de los contribuyentes (SIPER), el fisco planea hacer público el ranking de cumplidores e incumplidores. Al principio sólo abarcará a responsables inscriptos en el IVA pertenecientes determinadas agencias y gradualmente se irá extendiendo al resto. TEXTO COMPLETO

 
El SIPER tiene como objetivo identificar y medir la situación impositiva de los contribuyentes nacionales. La consulta va a poder hacerse por internet en el sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar) a partir del mes de enero. En esta primera etapa estarán involucrados 220.000 contribuyentes de las primeras agencias seleccionadas por el fisco.

El SIPER es un completo sistema informático que consta de más de 40 indicadores estadísticos, se basa en un modelo matemático que permite anticipar si un contribuyente está adoptando un comportamiento que permite calificarlo como evasor potencial. AFIP lo viene utilizando en forma progresiva desde hace dos años cuando se puso en marcha su diseño, tomando como base el modelo del Internal Revenue Service, la agencia de recaudación de los EEUU. Ahora, mediante la RG 1974/05 del 7-12, se hace público y permitirá que los contribuyentes puedan revisar su propia calificación.

El sistema, en base a la conducta observada por el responsable, reflejará la categoría asignada al contribuyente para un cuatrimestre calendario determinado. Habrá 5 categorías: A, B, C, D y E, en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado (así.: categoría A indica bajo riesgo de ser fiscalizado; mientras que la categoría E, alto riesgo de ser fiscalizado). De todas formas cabe destacar que independientemente de la categoría reflejada en el sistema para un determinado responsable, la AFIP igual se reserva el ejercicio de las acciones de fiscalización que estime convenientes.

Se medirá el cumplimento tanto de obligaciones fiscales formales como sustanciales. Entre los deslices formales se encuentran la falta de presentación de declaraciones juradas, rechazos ante la presentación de solicitudes para que se le autorice imprimir facturas, cantidad de cambios de domicilio denunciados (ya que puede sospecharse que los cambios frecuentes se hacen con la intención de eludir las intimaciones mediante domicilios falsos) y cantidad de clausuras sufridas en un determinado período. Los desvíos de fondo incluyen los malos resultados que haya obtenido en las inspecciones realizadas, los antecedentes de causas penales que haya tenido o estén en trámite y un dato un tanto polémico: los márgenes por actividad económica. Así, si para el fisco una determinada actividad tiene una determinada rentabilidad promedio, quien declare un índice menor, será mal calificado.

Cada uno de los contribuyentes podrá ahora saber cómo lo ve el fisco, y en caso de considerar que no es una calificación adecuada, podrá solicitar su recategorización a través de un formulario en el sitio web de la AFIP. Dentro de los tres días hábiles administrativos de efectuado el reclamo, se realizará un reproceso con toda la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante. De persistir la disconformidad, el responsable podrá presentarse y acompañar la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

Quienes critican el nuevo sistema argumentan que temen que la mayor transparencia y la trascendencia de datos sensibles, implique nuevas barreras al acceso al crédito comercial, sin embargo la información estará solamente disponible para que cada contribuyente busque su propia calificación, ya que para la consulta de la base de datos se requiere la clave fiscal.

Si el sistema de calificación de la AFIP fuera completamente abierto y consultable por internet por cualquier persona, como muchos pretenden, podría entrar en colisión con la Ley 25.326 de Habeas Data que protege el derecho a la protección de los datos personales.

Según el artículo 5 de la norma El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias y aunque está claramente explicitado en la ley que no hay necesidad de solicitar consentimiento para aquellos datos que se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado, no está incuído que se haga la difusión irrestricta, masiva y a través de internet.

De acuerdo con el anexo II de la RG 1974/05, las primeras dependencias de la AFIP involucradas en el SIPER serán las agencias 4, 9 ,10, 14, 15, 49, 50, 54, 64, Bahía Blanca, Carhué, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Tres Arroyos, Olavarría, San Juan, La Rioja, Chilecito, Santa Fe, Rafaela, reconquista, San Jorge y Gálvez.



dju / dju
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