16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

El gobierno no podrá cobrar impuestos a los jueces

La medida vulnera garantías constitucionales y pone en peligro la autonomía e independencia del Poder Judicial. Además corre el riesgo de que se declare la inconstitucionalidad de la ley, con lo que caería todo el proyecto de reducción del gasto.

 
El principal escollo que tendrá el gobierno para aplicar el impuesto a las ganancias sobre los sueldos de los magistrados es la cláusula constitucional que taxativamente mantiene la intangibilidad de los salarios de jueces y fiscales, estos últimos equiparados en la reforma constitucional de 1994. Este es el primer argumento defensivo de la magistratura que además abunda con jurisprudencia de la Corte Suprema y de las cartas magnas de países importantes como Estados Unidos y el bloque occidental para impedir que sean, aunque sea tangencialmente, podados sus sueldos. Además, insisten, los jueces y fiscales ya pagan este impuesto cuando tienen ingresos por otros conceptos como el ejercicio de la docencia o por rentas de bienes o servicios familiares. También pagan las tasas municipales y el impuesto automotor.

La última iniciativa gubernamental de aumentar los sueldos de los magistrados para luego quitar esa misma proporción a los efectos de sentar un precedente y un principio igualitario en el pago impositivo, fue calificado en la Justicia como simple ecuación aritmética y sin ninguna importancia práctica. Además, generó un rechazo total porque se corre el riesgo que en el futuro se aumente el impuesto, con lo que si estaría produciéndose una disminución del ingreso salarial de jueces y fiscales. A tanto llega este celo que fueron ganados cientos de juicios por no aplicación de cláusulas indexatorias durante la hiperinflación o por no contemplación de la ley jubilatoria reformada por decreto.

Por otro lado, por la ley de Autarquía, la Corte se reserva el derecho de fijar las remuneraciones salariales como ya ocurrió cuando se dispuso solo para jueces, extendiéndolo a secretarios y otros funcionarios del Poder Judicial. Esta cerrada defensa de sus prerrogativas constitucionales, hizo desistir al ex ministro Domingo Cavallo cuando a través del decreto 290/95 impuso la rebaja salarial para los tres poderes, con excepción de los jueces y los fiscales. Hoy cualquier otra iniciativa correría con el primer pronunciamiento de la Corte sobre su inaplicabilidad al Poder Judicial y cataratas de juicios contra la ley por inconstitucional, poniendo en peligro la aplicación de la norma no solo a la Justicia sino al resto de los poderes públicos.

Tampoco es fácil resolver la ecuación en las provincias que tienen sueldos más altos para magistrados y fiscales.

Ello esas porque por la división de poderes establecido en la Constitución, cada Estado Federal tiene prerrogativas para establecer sus propias escalas salariales y dentro de ella le otorga a cada Poder Judicial provincial su autonomía e independencia. Los salarios a que se les pretende cobrar el impuesto a las ganancias en el orden nacional rondan los $ 5.000 para jueces de primera instancia, $ 8.000 y $ 12.000 ministros de la Corte, sin contar antiguedad, títulos y otros beneficios.

La única manera de bajarle el sueldo a los jueces y fiscales es mediante una reforma constitucional porque cualquier ley que se dicte en el actual marco jurídico ser declarada inconstitucional y generar cataratas de juicios contra el Estado. Al menos ese es el criterio de varios jueces y camaristas consultados por el proyecto de ley del gobierno.



hugo morales / dju
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