La Ley 12.432, aprobada por la Legislatura de Santa Fe el 30 de junio de 2005, tiene por objetivo general “lograr que no fumar y la ausencia de la promoción del tabaco sea la norma en nuestra comunidad” y como metas específicas "organizar campañas de prevención, prevenir el fumar pasivo y el inicio del habito y reconocer la adicción del tabaco como enfermedad para su tratamiento en todos los sistemas de salud público y privado".
La norma prohíbe la venta de cigarrillos a menores de 18 años, la publicidad directa e indirecta de productos con tabaco a través de cualquier medio de difusión y el auspicio de eventos deportivos y culturales y participar de los mismos con indumentaria, que contenga publicidad de empresas vinculadas al cigarrillo.
En cuanto a los lugares donde se prohíbe fumar la ley alcanza tanto a los públicos y privados. Esto es los edificios que dependen de los tres poderes provinciales y sus dependencias pero la ley permite “destinar, como área de fumadores, un lugar abierto”. En los privados no se podrá fumar en aquellos a los que habitualmente concurra gente. También se prohíbe fumar en medios de transporte público de todo tipo y distancia.
El cumplimiento de la ley recae en el estado provincial, municipal y comunal. También se estableció el 31 de mayo el "Día Provincial sin Tabaco". Lo que resta establecer son las multas para los infractores. Para eso hace falta una nueva ley porque la que entró vigencia no estipulaba sanciones.
La ley también le fija al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación la obligación de “diseñar en forma coordinada, estrategias de educación para desarrollar habilidades y capacidades en educadores y educandos, que permitan a los jóvenes oponerse con libertad a las influencias macro-ambientales que inducen a fumar”.
Al igual que Santa Fe, la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires aprobó una ley similar y el Congreso Nacional tiene para su estudio un proyecto de ley antitabaco enviado por el Poder Ejecutivo.
En la Capital Federal no se podrá fumar en lugares con una superficie menor a los 100m2 y en los que tengan una mayor podrán destinar hasta un 30% de la superficie para los fumadores. Tampoco se podrá hacer publicidad de los productos derivados del tabaco en la vía pública. La ley entrará en vigencia en forma escalonada, para paliar los efectos de su aplicación ya que deberán adecuarse muchos locales privados.
Por su parte el pasado 8 de agosto el Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de ley antitabaco similar al sancionado en la ciudad de Buenos Aires: prohíbe fumar en lugares de trabajo, en espacios públicos cerrados y en medios de transporte y restringe la publicidad.
Respecto a la venta no podrá realizarse a menores de 18 años, de cigarrillos sueltos ni de paquetes que contengan menos de 20 unidades y se prohíbe las máquinas expendedoras. Además, los paquetes de cigarrillos contendrán imágenes con las enfermedades que produce el tabaco.
Y en cuanto a la publicidad se prohíbe realizarla a través “de cualquier medio de difusión, en forma directa e indirecta de productos elaborados con tabaco” y sólo se podrá publicitar cigarrillos en el interior de los kioscos, en publicaciones comerciales destinadas exclusivamente” al negocio del tabaco. Además, los cigarrillos no podrán formar parte de auspicios en eventos culturales y deportivos sea cualquiera el medio de difusión.
Según datos del Ministerio de Salud de la Nación, en Argentina mueren por año 40.000 personas como consecuencia de enfermedades producidas por el cigarrillo. El 40% de los habitantes entre 16 y 64 años fuma.
En el mundo 5 millones de personas mueren por año a causa del tabaco. Para la Organización Mundial de la Salud de mantenerse esta tendencia en la primera mitad del siglo XXI se duplicara el número de muertes, llegando a 10 millones de personas.
Por su parte en América el cigarrillo causa la muerte de más de 1.000.000 de personas por año. De las cuales 300.000 pertenecen a la región del MERCOSUR.