26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Otra vez la culpa de la víctima

La Cámara Civil condenó a un automovilista a indemnizar al conductor de un ciclomotor con $53.200 por los daños que sufrió en el accidente de tránsito que protagonizaron. Si bien en primera instancia se rechazó la demanda, la alzada en base al artículo 1113 del Código Civil, dio por acreditado el contacto físico sumado a que el demandado no demostró la culpa de la víctima. FALLO COMPLETO

 
Las juezas Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Díaz, Fernando c/Sueyro, Jorge Omar y otros s/daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y condenaron al demandado a indemnizar al actor con $53.200 por los daños sufridos en el accidente que protagonizaron.

El mismo ocurrió el 5 de abril de 2001 en la intersección de la Avenida Vicente López y Triunvirato, de Quilmes, cuando el actor circulando con su ciclomotor chocó contra la camioneta que manejaba el demandado. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda.

Ante esa decisión el actor apeló el fallo y entre sus quejas criticó que el juez de primera instancia no haya aplicado el plenario de la Cámara “Valdez, Estanislao Francisco c/El Puente” y que haya equiparado al ciclomotor con una camioneta.

Sobre la primer queja la alzada afirmó que “las características del ciclomotor permiten asimilarlo a las motocicletas” debido a “su accionar a motor” por lo tanto “no debe ser considerado un vehículo menor, sino que se equipara a los automóviles”.

En relación al plenario aludido por el actor, el mismo data del 10 de noviembre de 1994 y en cual se sostuvo que “el artículo 1113 del Código Civil deviene norma aplicable a toda colisión plural de automotores, siendo carga del actor abonar el contacto físico de su vehículo con el del accionado y los daños producidos y, por su parte, al demandado, para eximirse de responsabilidad total o parcial demostrar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder”.

Resolviendo sobre la causa, los jueces explicaron que ambas partes reconocían que se produjo el hecho pero no coincidían en cómo se desarrollo: el nudo era a quien le daba paso el semáforo.

De cuatro testigos que declararon en la causa, dos afirmaron que tenía paso el actor y los dos restantes que lo tenía el demandado. “Así las cosas, siendo de aplicación, como antes señalé, el régimen de prueba instituido por el artículo 1.113 cit.; acreditado por el accionante el daño y el contacto físico con la cosa que lo habría producido y no habiendo demostrado la accionada la excusa de liberación que adujo en el escrito de contestación de demanda debe cargar con la consiguiente responsabilidad” concluyeron los jueces.

Luego pasaron a establecer la indemnización que quedó fijada en $53.200 a los que se llegó de la suma de $30.000 por incapacidad sobreviviente; $20.000 de daño moral; $1.000 de gastos por atención médica, farmacéutica y de traslados; $1.000 por tratamiento kinésico; y $1.200 por tratamiento psicoterapéutico.



dju / dju
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