Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Rodríguez Mario Gabriel y otros c/López Gonzalo Damián y otros s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a los accionados a pagar la suma de $49.050.
En su presentación ante la Cámara, la actora se agravia porque considera exiguas las indemnizaciones concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos médicos, tratamientos futuros y daño moral.
Por su parte, la citada en garantía y los demandados cuestionan lo decidido respecto de la responsabilidad en el hecho y se quejan, en forma subsidiaria, por la procedencia y cuantía de los rubros incapacidad física sobreviniente, daño psicológico-gastos de tratamiento y gastos futuros.
Además, las partes no coinciden en la forma en que se produjo el siniestro. La actora sostuvo que cuando se encontraba efectuando el cruce de la calle Uriarte a la altura de la intersección con El Salvador, resultó embestido por el colectivo de la línea 34, interno 26, conducido en esa ocasión por Gonzalo D. López, quien al observar su presencia habría efectuado una brusca maniobra enganchando a la bicicleta con el lateral del colectivo.
En tanto que los demandados y la aseguradora manifestaron que, al circular el ómnibus en forma correcta y reglamentaria por la calle Uriarte resultó embestido en su parte trasera por un ciclista que circulaba por la calle Oro. Siguiendo ese razonamiento, para los demandados hubo culpa de la víctima por inobservancia de la prioridad de paso.
Aunque el colectivo no presentó daños en la carrocería, mientras que la bicicleta presentó la deformación de su rueda trasera, el perito ingeniero explicó que dicha ausencia pudo deberse a la diferencia de rigidez estructural de las partes en contacto, como así también a que fue afectada la parte trasera de la bicicleta y que de tomar contacto con el neumático es factible la no ubicación de rastros.
También señaló que el conductor del micro contaba con una amplia visión hacia su lateral derecho y frontal, por lo que consideró que al estar circulando por Uriarte, antes del cruce con El Salvador, “debió visualizar plenamente el biciclo”.
Acerca de la alegada prioridad de paso, los jueces destacaron que “no se trató del cruce de una encrucijada, sino que los dos convergían paralelamente hacia una misma arteria y el actor es quien circulaba por la derecha”. “No hubo un giro del biciclo, sino un avance transversal”, remarcaron.
“De esta manera, pesaba sobre aquel contra quien se ha dirigido la acción acreditar que el hecho se debió a la culpa de la contraria o de un tercero por quien no debe responder y, siendo así, es dable destacar que ninguna prueba aportaron los requeridos a fin de esclarecer la mecánica de los hechos ni el eximente que invocaron”, destacó el tribunal, integrado por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper.
En cuanto a los rubros indemnizatorios, los jueces revocaron la sentencia de primera instancia en cuanto a la suma otorgada (10 mil pesos) en concepto de incapacidad sobreviviente, aunque confirmó la de $5.000 por gastos de tratamiento. “La afección que padece Rodríguez no reviste carácter de permanente, pues el experto afirmó que con el tratamiento adecuado, el daño será superado”, sostuvieron.
Además, redujeron la suma otorgado por daño psíquico a sólo $8.000 por entender, en base a los informes médicos, que el actor presentaba un leve estrés postraumático que se puede revertir con un tratamiento psicológico adecuado. La misa suerte corrió la suma concedida por daño moral, que se redujo de $15.000 a $10.000, a lo que se suma la indemnización por gastos de asistencia médica, valuados en $800.
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