Zara S.A. es una empresa de diseño de ropa con sucursales en América, Europa y Asia. A pesar de que en su página web puede leerse que “ofrecen moda inspirada en el gusto, los deseos y el estilo de vida de la mujer y el hombre de hoy”, su sucursal en Argentina presentó una acción de amparo para suspender la ley de talles de la provincia de Buenos Aires. Esta normativa establece que los comercios deberán tener todos los talles de ropa para mujeres adolescentes. De esta forma el legislador persigue con esta norma realizar "un aporte para la lucha contra la bulimia y la anorexia”.
La amparista explicó que había peligro en la amenaza de recibir sanciones derivadas de la aplicación de la Ley 12.665. La norma establece que quienes la violen serán multados y en casos de incumplimientos reiterados, se dispondrá la clausura de hasta cinco días del negocio.
“Debe advertirse que en el sub lite se trata de una medida cautelar innovativa (la suspensión de la vigencia de una ley y su reglamentación que ya entraron en vigencia), cuyo objeto coincide con la pretensión de fondo, que también es la suspensión del referido marco normativo” explicó primero el juez.
Luego citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde el máximo tribunal afirmó que “....cuando por medio de una prohibición de innovar se pretende modificar el "statu quo" existente, ésta Corte ha establecido que su admisibilidad reviste carácter excepcional... es que en éstos casos los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia en tanto un pronunciamiento favorable altera el Estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa...”
Por eso el juez entendió que “la procedencia de la medida cautelar en la forma peticionada exige el análisis de la constitucionalidad de la normativa en crisis, el cual debe ser objeto de mayor debate y prueba, sin que resulte posible en este estado liminar del proceso arribar a un examen de constitucionalidad anticipado”.
Sobre el peligro en la demora invocado por la amparista, Gallo Quintián afirmó que “no ha acreditado la configuración de este requisito, ya que no alegó actividad alguna por parte de la Administración en orden a la amenaza de daño”.
“La aplicación de las sanciones previstas en el marco normativo cuestionado sólo podrá efectuarse previa tramitación de un procedimiento administrativo en los términos de la Ley 13.133 (art. 3 del Decreto 866/05), cuyo inicio no fue alegado ni probado en autos; procedimiento que dista de vulnerar palmariamente, con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta los derechos invocados por el amparista” remató el magistrado para concluir en el rechazo del amparo.