02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Error en el cálculo indemnizatorio

La Cámara Nacional del Trabajo revocó parcialmente la sentencia del juez de grado al advertir, a través de la queja de la actora que se había incurrido en un error de cálculo en la indemnización. A su vez rechazó el recurso promovido por la demandada al considerar que no existía agravio alguno y que el reclamo no respetaba lo establecido en el artículo 116 de la L.O. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Héctor J. Scotti y Gregorio Corach, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Mosman Walter Daniel c/Vergara Ramón Antonio s/ Despido”, modificaron la sentencia apelada corrigiendo el cálculo indemnizatorio al advertir errores en los mismos, otorgando además el resarcimiento establecido en el artículo 2 de la Ley 25.323.

Tanto actor como demandado recurrieron la sentencia de grado; el primero se agravió de errores de cálculo en la indemnización otorgada, al no precisarse ni justificarse en la sentencia los procedimientos matemáticos para arribar a ese resultado, a su vez se quejó de la no concesión de la sanción pecuniaria establecida en el artículo 2 de la Ley 25.323. Por su parte la demandada, denunció que el a quo no valoró la prueba por ella acompañada y sólo se basó en los dichos de la actora, violando así el Derecho de Defensa.

La alzada inicialmente desestimó las quejas vertidas por la accionada al considerar que la queja no se ajustaba a los requisitos del artículo 116 de la L.O., ya que sólo contenía afirmaciones dogmáticas y subjetivas sin ningún tipo de fundamento en errores de hecho de derecho en las que incurriera supuestamente el magistrado anterior.

Aún así, la Cámara analizó cada uno de los puntos de su queja, recordándole que al no haber asistido a la audiencia confesional se dictó su rebeldía, por lo que se tomó por cierto lo esgrimido por la parte actora incumbiendo a la rebelde desvirtuar sus dichos. Que además, los prueba de testigos acompañados por ella se tuvieron por no presentados al no acreditar debidamente la identidad de los mismos a pesar que se le intimó a que lo hiciera en diversas oportunidades. Siguió la alzada trayendo a la memoria de la demandada, que la respuesta presentada por ella a su propio escrito solicitando la designación del perito contador y el análisis de los libros contables y laborales fue “que el suscripto no lleva libro por ser contables”.

Con respecto a las quejas vertidas por la actora, el tribunal consideró que le asistía razón, por lo que procedió a recalcular la indemnización impuesta: ”...de aplicación el art. 7 de la Ley 25.013... se desprende que la indemnización por antigüedad asciende a la suma de $145, 83 (resultante de 350% 12 X 5), y no a la de $131,25...”; ”...en torno al cálculo de la multa contemplada en el art. 8 de la Ley 24.013... establece un piso mínimo al monto de la multa/indemnización, que fija en el “triple” de la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” devengada en favor del trabajador durante el último año de prestación... habida cuenta que el resultante de dicho cálculo, conforme la primera parte de la norma aludida, nos da una cifra inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulta de la aplicación en nuestro caso del art. 7 de la Ley 25.013, correspondería elevarla de acuerdo a los lineamientos supra apuntados, es decir, a la suma de $1.050...”

Los jueces también consideraron que deberá elevarse el rubro correspondiente al resarcimiento contemplado en el art. 15 de la Ley 24.013... el cual ascenderá a $496 (preaviso: $350 más indemnización por antigüedad $145,83)...”; ...se advierte que el trabajador ha intimado mediante carta documento... al pago de las indemnizaciones correspondientes, y frente a la negativa del empleador no ha tenido más opción que la de iniciar las presentes en pos de obtener lo que por derecho le corresponde, extremo que conduce a aceptar la procedencia de dicho resarcimiento que ascenderá a $248 (considerando el 50% del preaviso e indemnización por antigüedad)...” como surge del artículo 2 de la Ley 25.323; corresponde también elevar ” la indemnización a la que alude el art. 16 de la 25.561, a la cantidad de $496...”

En base a las razones expuestas, el tribunal modificó parcialmente lo resuelto por el juez de grado, elevando la condena impuesta a $3.313.



dju / dju
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