20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El límite de responsabilidad en el transporte aéreo

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal condenó a American Airlines, por el retraso que sufrió un vuelo de la aerolínea en el que viajaba una menor que padecía de una enfermedad terminal. El vuelo se demoró en los EEUU debido a la falta del oxígeno que necesitaba la paciente para soportar el viaje. El tribunal rechazó la aplicación de la Convención de Varsovia de 1929, que pretendía la aerolínea ya que la misma no fue esgrimida al momento de interponer la demanda. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Alberto Antelo, Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Piovano Sofía c/ American Airlines s/daños y perjuicios”, revocaron parcialmente la sentencia de primera instancia al elevar el monto indemnizatorio otorgado a la actora, y rechazaron la aplicación de la Convención de Varsovia de 1929 por no ser esgrimida en el momento oportuno.

”María Viviana González y Fernando Raúl Piovano, en representación de su hija menor Sofía Piovano” iniciaron acciones judiciales contra American Airlines al ser demorados durante el lapso de 6 horas en el aeropuerto de Miami, por no contar la aeronave en la que debían embarcar el equipo de oxígeno correspondiente, solicitado en su debido tiempo a la empresa. Dicho equipo de oxígeno era necesario para tornar seguro el viaje de Sofía Piovano al aeropuerto de Buenos Aires. La menor, padecía una enfermedad terminal, por lo que debía atenderse periódicamente en el St. Christopher’s Hospital for Children de Filadelfia, EE.UU. El monto reclamado por la actora fue de $55.000.

El a quo entendió que al ser el vuelo Miami–Buenos Aires en primera clase, y al existir daño moral por parte de la menor por transcurrir 6 horas de angustia por no poder embarcar, estimó que el monto que le correspondía era de $6.000 -$3.000 a cada progenitor-, e impuso las costas a la demandada vencida.

Contra dicho pronunciamiento se alzaron tanto actor como demandado. El primero se quejo del reducido monto acogido por el a quo, y que el viaje en “primera clase” no fue por una cuestión de confort u ostentación, sino para cuidar de la menor que se encontraba delicada. Por su parte la demandada, impugnó que el juez de grado no aplicara el límite de responsabilidad establecido en la Convención de Varsovia de 1929; que de ninguna manera la falta de oxigeno en esas 6 horas que estuvo demorada la menor la ponía en peligro alguno, ya que el oxígeno era sólo necesario al momento del vuelo por los cambios atmosféricos, y que ni la menor ni sus padres sufrieron perjuicio patrimonial ni moral alguno. Además, atacó la imposición de costas a su parte, ya que de la pretensión de la actora había sido acogida sólo un 11%.

La alzada consideró que ” si bien es cierto que el equipo de oxígeno era necesario para el vuelo y no durante la espera en el aeropuerto... no puede pasarse por alto la angustiosa situación por la que con certeza debió atravesar la menor Sofía Piovano, portadora...” de una ”... infección pulmonar crónica, insuficiencia pancreática exocrina, compromiso hepático y diabetes...”, y que ”la jurisprudencia tiene dicho que esta pérdida de la tranquilidad espiritual, reemplazada en cierto sentido por un estado de ansiedad, comporta un daño moral digno de reparación que no requiere prueba específica de su realidad, porque pérdidas de esa especie configuran per se un obligado sometimiento al poder decisorio del incumplidor o, lo que es lo mismo, un recorte impuesto a la libertad personal”, por lo que correspondía la indemnización de dicho rubro y la elevó a la suma de $25.000.

Entendió también el tribunal, con respecto a la Convención a la que aludió al accionada, que al contestar la demanda (...) debió haber invocado en forma precisa y clara la aplicación del límite de responsabilidad previsto en la Convención de Varsovia, sobre todo atendiendo a la naturaleza de la indemnización reclamada. Por ende, la mera invocación que de aquél hizo recién en el alegato (...) no puede ser tenida en cuenta. Admitir lo contrario implicaría un claro menoscabo del derecho de defensa en juicio de la actora, al juzgarse sobre una cuestión ajena al thema decidendum.”

Con respecto a las costas del proceso, la alzada consideró además que American Airlines fue vencida en lo principal más allá del porcentaje del monto de la demanda acogido por la justicia, por lo que le corresponde a la demandada cargar con las costas de ambas instancias.

Por dichas razones, el tribunal revocó parcialmente la sentencia recurrida elevando a $25.000 el monto indemnizatorio impuesto e imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.



dju / dju
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