20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condena millonaria por accidente de tránsito: más de $1.500.000

La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Rubén y Horacio Bongiorno a indemnizar a un matrimonio con $1.514.770 más intereses por el accidente de tránsito en el que murieron cuatro familiares de la pareja, entre ellos sus dos hijos menores de 10 años. El tribunal consideró la condena como poco frecuente al igual que el hecho al que calificaron de extremadamente grave y en el que perdieron la vida cuatro de los seis ocupantes de uno de los autos. FALLO COMPLETO

 
Dos hombres fueron condenados a indemnizar a un matrimonio con $1.514.770 más intereses, por la muerte de cuatro familiares, entre ellos sus dos hijos menores de 10 años, durante un accidente de tránsito que protagonizaron. La condena fue impuesta por la Justicia Civil a Rubén Adrián Bongiorno, que también fue condenado penalmente, y Horacio Julio Bongiorno y ratificada el 30 de noviembre pasado por la Sala G de la Cámara.

El hecho ocurrió el 3 de febrero de 1999 en la ruta provincial Nº 11, a la altura de la localidad de Gral. Lavalle, pero la sentencia no narra cómo se desarrollaron las acontecimientos que tuvieron como trágico final la muerte de los hijos, de 3 y 8 años, de Sandra Marcote y Rubén Barral y de la madre y hermana de esta última.

Quienes deberán pagar la millonaria indemnización son Rubén Bongiorno como conductor del vehículo y Horacio Bongiorno, su propietario. El primero de ellos también fue condenado penalmente.

Los jueces de la Sala G, integrada por Omar Cancela, Alfredo Bellucci y Leopoldo Montes de Oca, reconocieron que tamaña indemnización es “poco frecuente” pero también lo es “el hecho ilícito que dio origen a esta causa y al proceso penal” al que los camaristas calificaron como “extremadamente grave” y en el que perdieron la vida cuatro de los seis ocupantes que viajaban en el auto que manejaba Rubén Barral.

Ante la sentencia condenatoria de primera instancia apelaron ambas partes del proceso. Las quejas del matrimonio apuntaron a los rubros indemnizatorios, especialmente al de “valor vida humana” por el fallecimiento de sus dos pequeños hijos y por el de “daño moral” y otros por los daños producidos a ambos. También reclamaron en torno a rubros por la muerte de la madre y hermana de Sandra Marcote.

“Si tratamos de compatibilizar ambos criterios, el de la extrema gravedad de la cuestión que nos ocupa con el referido a la amplitud o lasitud con que deben juzgarse cumplidas las exigencias legales en torno a la expresión de agravios, entiendo que no queda otra alternativa que declarar desierto el recurso de apelación de los demandados en lo referente a buena parte de los rubros indemnizatorios de la sentencia” concluyeron los jueces sobre los reclamos de los Bongiorno a las que calificaron de “inconsistentes”.

Los jueces también desestimaron las quejas del matrimonio. Sobre la incapacidad sobreviniente reclamada por Marcote, los camaristas entendieron que los argumentos “no consiguen conmover las conclusiones” del juez de primera instancia.

La Cámara se explayó sobre el reclamo en concepto de valor vida humana por la muerte de los hijos del matrimonio. Los jueces afirmaron que, según su criterio, para resarcir el daño a indemnizar "no es el que pudo haber experimentado el occiso, consistente en la privación de su vida y proyecciones patrimoniales” sino que en este caso “se trata fundamentalmente de una pérdida de la “chance”, es decir, de la posibilidad futura de que los actores – el matrimonio - puedan ser asistidos o ayudados, tanto en lo personal como en lo económico por sus hijos menores”. En este caso la queja también fue desestimada por la Sala que consideró correcto el monto fijado en primera instancia.

Cómo los jueces desestimaton todos los reclamos, el fallo de primera instancia fue ratificado por lo que Rubén Adrián Bongiorno y Horacio Julio Bongiorno deberán indemnizar a Sandra Marcote y Rubén Barral con $1.514.770 más los intereses.



dju / dju
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