Tanto actor como demandado recurrieron la sentencia de grado. El primero, se agravió del cálculo indemnizatorio por error en el monto del S.A.C. proporcional 2004, no admisión del artículo 45 de la Ley 25.345, y la omisión de ciertos rubros en la duplicación indemnizatoria prevista por el artículo 16 de la Ley 25.561. Por su parte el demandado se agravió porque se haya considerado probados por los “pagos en negro” alegados por la actora cuyo único medio probatorio fue un testigo “tachado” por ser actor de otra causa laboral contra el mismo empleador.
La alzada consideró primeramente las quejas presentadas por la demandada acogiendo estas favorablemente, ya que ”...por sí solo...” el testigo mencionado “...resulta insuficiente para basar en él una sentencia condenatoria.”. Acto seguido, la Cámara recalculó la indemnización sin dichos “pagos en negro”, considerando de sólo $574.80 la mejor remuneración, normal y habitual percibida por el trabajador.
Con respecto a las quejas vertidas por la actora, el tribunal corrigió el monto del S.A.C. proporcional 2004, y admitió la procedencia de la sanción prevista en la segunda parte del artículo 80 LCT, ” toda vez que la accionada si bien sostuvo tanto telegráficamente como en el responde que la certificación referida siempre estuvo a disposición del actor la voluntad de entrega de los referidos certificados por la recurrente parece dudosa a poco que se advierta que no los acompañó en la etapa conciliatoria y ni siquiera al contestar la acción, conducta que revela que no era su intención cumplir con su obligación legal.”
Con respecto a los rubros excluidos por el magistrado de grado de la duplicación indemnizatoria del artículo 16 de la Ley 25.561, la alzada entendió ”...que tanto el incremento previsto en el art. 2 de la Ley 25.323 como la indemnización regulada por el art. 45 de la Ley 25.345 deben ser incluidos para calcular la duplicación establecida por el art. 16 de la Ley 25.561 que comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo (art. 4 Dec. 264/02). El primero, por cuanto goza de la misma naturaleza indemnizatoria de las indemnizaciones derivadas del despido y el segundo porque también tiene carácter indemnizatorio cuando, como en el caso, la intimación del citado artículo se efectúa con motivo de un despido no imputable al trabajador.”
Resueltos así por el tribunal los criterios de la Sala sobre el cálculo de la indemnización, los rubros fueron compuestos por los siguientes montos: ”1) Ind. por antig: $1.149,60 ; 2) Preaviso: $574,80; 3) Sal. abril 2.004 e Integ. mes desp: $574,80; 4) SAC s/preaviso : $47,90; 5) SAC prop 1ra cuota 2004 : $191,60; 6) Vac prop c/SAC: $116,23 ; 7) Art 45 Ley 25.345: $1.724,40; 8) Art 2 Ley 25.323: $953,21 y 9) Ind. art. 16 Ley 25.561: $5024,71.”
De esta manera, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo elevó la indemnización impuesta por el ”a quo” a la suma de $10.357.25, aunque no dio por probados los extremos manifestados por el testigo ofrecido por la actora.