28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Salud paga, justicia gratuita

La Corte resolvió que A.P.S. esta exenta del pago de tasa de justicia por ser agente de salud y beneficiado por la Ley 23.661.

 
La Corte resolvió que A.P.S. esta exenta del pago de tasa de justicia por su condición de agente del seguro de salud. Lo hizo al resolver un recurso extraordinario en la causa A.P.S. c/ Medicus Sociedad Anónima”.

El artículo cuya inteligencia se cuestiona dispone que: "...la ANSSAL - es decir la Administración Nacional del Seguro de Salud - y los agentes del seguro...estarán exentos del pago de tasas y contribuciones nacionales..."

El Tribunal Superior revocó el fallo del “ a quo” con disidencias.

Vazquez, uno de los votos favorables, dispuso en el Acuerdo: “Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe poner de resalto que el medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo”.

Continúa diciendo que:“no puede redundar en menoscabo de los derechos del recurrente la redacción poco afortunada de la ley, máxime si se tiene en cuenta que probablemente obedeció a que el legislador intentó evitar la formulación de un farragoso y casuístico listado de tributos”.

“Resulta acertado señalar entonces, que una correcta interpretación del art. 39 de la ley 23.661 lleva a considerar contemplada en él a la tasa de justicia”.

Para fundamentar sus disidencias Nazareno, Moline O´Connor, Belluscio y Bossert expresaron: “Que en razón de la doctrina establecida por el Tribunal en los autos "Núñez, Elsa Graciela c/ Obra Social de Mecánicos del Transporte Automotor" (Fallos: 316:2162), "Ramp, Juan Rodolfo y otra c/ Cruz Médica San Fernando S.A.", (Fallos: 319:161) "con referencia al depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" y C.545.XXXIII. "Clínica Privada Florencio Varela S.A. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines", sentencia del 5 de febrero de 1998, en los que se dejó establecido que lo dispuesto en el art. 39 de la ley 23.661 no exime del pago de la tasa de justicia, cabe concluir que la cuestión planteada en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, resulta insustancial.”

Descargue el fallo completo 29/05/2000



dju / dju
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