Lo resolvió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en los autos “Paca Almanza, Macedonio s/violación” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de Macedonio Paca Almanza en orden al delito de instigación al aborto.
El imputado está acusado de
haber inducido a terceras personas no identificadas a practicar un aborto a la menor E. P. P. C. a efectos de interrumpir el embarazo que ésta cursaba como consecuencia del acceso carnal a que había sido sometida por él, hecho por el cual ya había sido procesado.
Los jueces del tribunal decidieron homologar la resolución impugnada y confirmar el sobreseimiento de Paca Almanza por entender que el hecho denunciado “
descansa únicamente en los dichos de la menor damnificada”.
Sin perjuicio que el procesamiento dictado respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado había sido confirmado por el tribunal en base al testimonio de la menor, ese hecho
había sido avalado por su familiares, a pesar de no haber presenciado aquel acto, lo que no ocurrió con la presente denuncia.
“No sucede lo mismo en relación a la presunta instigación al aborto, toda vez que la menor refiriera que habría sido conducida por Paca Almanza en remís hasta un consultorio alejado de su casa en el que le fue suministrada una sustancia que la durmió, despertando dolorida y sola tiempo después, en tanto que, conforme se desprende de los dichos de sus tíos, ésta les habría referido que le fue suministrada una pastilla por el propio imputado”, explicaron los camaristas.
A ello se suma que a la fecha en que presumiblemente se habría producido el aborto la damnificada ya no vivía en la casa del imputado, y que según las pericias, la menor
”no evidenciaba signos que permitan inferir la producción de maniobras abortivas”.
Teniendo en cuenta todo esto, el tribunal confirmó la resolución que dispuso el sobreseimiento de Macedonio Paca Almanza por el delito de instigación al aborto.
dju / dju
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