Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Arce, Rodolfo Adrián c/Suar, Adrián y otros s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Arce, que
hace más de diez años publicó un libro donde narra sus experiencias personales ligadas al boxeo, contra la sentencia de primera instancia que desestimó la denuncia.
En primer lugar, el juez preopinante aclaró que en este caso lo importante es aclarar si realmente la obra del actor encuadra en el concepto de “creación original y novedosa” para merecer la protección jurídica que él reclama. Es decir, si reúne las condiciones de creatividad, originalidad y trascendencia. Sin embargo, las
pruebas periciales aseguraron que no posee tales atributos.
Además, el magistrado recordó que “hay plagio, en general, cuando la imitación reviste cierta magnitud con relación a la obra plagiada; cuando, pese a las triviales diferencias, variaciones, agregados o reducciones, la obra presenta en relación con la anterior una semejanza tal que permita reconocer que se trata, en el fondo, de una misma representación individual”.
En base a ello, los jueces sostuvieron que en el presente caso “
la representación individual es totalmente diferente a pesar de las puntuales semejanzas destacadas por el actor hoy recurrente, las que fueron analizadas convenientemente por los peritos”.
“No es el número sino la calidad de las coincidencias la que ha de poner de relieve la existencia de plagio, y los peritos han determinado que dichas coincidencias recaen sobre circunstancias insustanciales o carentes de originalidad”, agregaron.
Para avanzar con el mismo argumento, el juez Mirás recordó a un gran campeón de boxeo, Carlos Monzón. “No puedo dejar de señalar que la vida de Monzón es conocida por un sinnúmero de simpatizantes de su descollante figura, de modo tal que, por hipótesis, de haberse “copiado” anécdotas de su biografía, no significa que ellas hubiesen sido extraídas de la obra del actor”, dijo.
No habiendo podido los recurrentes aportar al expediente pruebas de similar o mayor rigor técnico o científico que desmerezcan las conclusiones alcanzadas en el peritaje, el tribunal, integrado por los jueces Mario P. Calatayud, Osvaldo D. Mirás y Juan Carlos G. Dupuis, confirmó el desistimiento de la demanda con las costas de la alzada a cargo del actor, que resulta vencido en esta instancia.
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