27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La defensa del boleto estudiantil

El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impuso una multa de $203.100 a Metrovías por cobrar $15 un boleto estudiantil de 40 viajes, cuando por las reglamentaciones vigentes, debería vender por ese mismo precio 48 viajes. TEXTO COMPLETO

 
En el 2003, la ex – Área Servicios Públicos Transporte de Pasajeros solicitó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fiscalización de Metrovías, por un supuesto incumplimiento a la reglamentación vigente sobre el boleto estudiantil.

Metrovías S.A. otorgaba a aquellos que adherían a su sistema de boleto estudiantil –escolaridad media – 40 pasajes por el valor de $15; mientras que la reglamentación vigente ordena 48 pasajes por ese precio.

En este sentido el punto 2 del Capítulo III de la resolución 02/ST/1989 establece que “el boleto mensual escolar secundario contendrá la cantidad de veinticuatro (24) viajes, de ida y vuelta, para el traslado mensual de cada beneficiario, con excepción de los que acrediten doble escolaridad o actividades complementarias, en cuyo caso podrán adquirir DOS (2) boletos (48 viajes de ida y vuelta). La vigencia de los mismos será desde el día seis (6) de cada mes, o el primer día hábil siguiente, hasta el día cinco (5) del mes siguiente o el último día hábil anterior.

Su valor es de $15 a raíz del siguiente cálculo establecido en el punto 3 del mismo capítulo: ”el valor del boleto mensual escolar secundario será el resultante de multiplicar el cincuenta por ciento (50 %) del precio del boleto mínimo vigente para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor en el ámbito de la Capital Federal, por la cantidad de viajes mensuales que corresponda.”

Una vez comprobada dicha infracción por los inspectores, se inició el expediente nº 284/EURSCAPABA/2003. Se le dio el traslado correspondiente para que la empresa pudiera ejercer su derecho de defensa en esa instancia administrativa. Metrovías S.A. respondió que al ser concesionaria del Estado Nacional, difícilmente puede el Ente de la Ciudad ejercer poder jurisdiccional sobre la empresa, discutiendo así la competencia del Ente.

Dicha posición de la sumariada no convenció a los instructores del expediente. El propio Ente analizó concienzudamente los límites y alcances de su poder de policía afirmando que desde la reforma constitucional de 1994 donde se le dio autonomía a la Ciudad de Buenos Aires y se incorporó el Derecho del Consumidor, cambió completamente la relación entre las empresas prestatarias de servicios públicos, los consumidores y los poderes estatales locales –Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y el nacional.

Si bien la concesión fue pactada con el gobierno nacional y el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2608/93 –modificado por el 393/99- ”dispone que el Estado Nacional conservará el control de la concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la Ciudad, lo cual al presente no ha sucedido”, no impide que el Ente de la Ciudad tenga poder de policía sobre la actividad del concesionario. Ello es así, toda vez que mediante los cambios constitucionales obrados en estos últimos tiempos, se ha dejado de lado el principio de jerarquía –entre la Nación y la Ciudad- para estarse a un principio totalmente diferente: el principio de competencia.

El principio de competencia es el fundamento por el cual un órgano estatal tiene poder de policía y atribuciones jurisdiccionales sobre aquellas actividades –las cuales es competente en razón de la materia que trata- se desarrollan dentro de su ámbito competencial. La autonomía de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires limitó las atribuciones del poder nacional sobre este ámbito, teniendo los organismos de la ciudad competencia y poder sobre su territorio.

Asimismo, el propio Ente remarcó que ”la Corte Suprema de Justicia de la Nación… expresamente reconoce “... la facultad de la autoridad local de ejercer el poder de policía que en materia de salubridad, seguridad y moralidad, y siempre que tal ejercicio sea razonable y proporcionado a los fines perseguidos, con exclusión de toda arbitrariedad...” (Doctrina de Fallos: 255 :402 ; 277 :147 y otros) y “... que el poder de policía local se traduce en el dictado de ordenamientos normativos, sean ellos leyes, reglamentos u ordenanzas...” (C.S.J.N. Llaneza, Silvino s/ Apelac Multa, 20 de Noviembre de 1979).

Inclusive, el Decreto Nº 1143/1991, que estableció el marco normativo de la concesión de los subtes, en su artículo 9 dispuso: ”... de la fiscalización y control. En tanto no se concrete la creación de la autoridad del transporte del área metropolitana… el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, serán, respectivamente, la autoridad de aplicación de las leyes y decretos reglamentarios que rijan las prestaciones de los servicios ferroviarios de superficie y de los servicios subterráneos…”

El Ente de la Ciudad mencionó otra importante fuente, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual establece en su artículo 138 ”…que el Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal y ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.”

De esta manera, rechazó toda defensa con respecto a la competencia del Ente de la Ciudad, y al tener en cuenta la cantidad de viajes no otorgados por Metrovías S.A. estableció que el perjuicio a los usuarios fue de $203.100 –períodos 2002, 2003 y 2004-. La Ley 24.240 –Defensa del Consumidor y del Usuario- establece en su artículo 47 inc. “b”, que una vez comprobado el incumplimiento de las normativas vigentes por parte del prestador de servicios (en este caso particular), se podrá imponer ”multa de quinientos pesos ($500) a quinientos mil pesos ($500.000), hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción”, además de publicar la resolución en el diario de mayor circulación a costa del prestador del servicio.

Pudiendo ser aun más dura con respecto a la responsabilidad de la empresa, imponiendo incluso el máximo de la ley a través de una “medida ejemplarizadora”, el Ente de la Ciudad sólo impuso una sanción equivalente a la ganancia mal habida de la prestataria del servicio. También ordenó al Ente, que sea publicada la resolución en el diario de mayor circulación a costa de Metrovías S.A.

El plazo para cumplir fue impuesto en 10 días desde la notificación de lo decidido, cosa que ocurrió el 19 de enero del corriente año. Si bien Metrovías S.A. recurrió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, lo cierto es que lejos de cumplir con lo resuelto por el Ente informó al diario Clarín que esa resolución no puede aplicársele, ya que el Ente no tiene competencia y el supuesto decreto violado es sólo para transporte automotor y ferroviario y no para subtes.

Con respecto a la aplicación de la resolución, si bien las normas invocadas están bajo el título Transporte Ferroviario, lo cierto que en el primer párrafo de los considerandos de la Resolución 02/ST/1989 dice: ”que la Ley N° 23.673 dispuso crear en la CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y todo otro ámbito de jurisdicción nacional, el boleto para estudiantes de enseñanza media relativo a los servicios de transporte de pasajeros por automotor, ferroviario y los que presta la Empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES.” No habiendo un título especial sobre transportes subterráneos, se aplicó la de Trenes, ya que hace mención específicamente a la empresa estatal que anteriormente tenía la concesión tanto de los trenes como de los subtes..

Mientras se redactaba esta nota, nos comunicamos con Atención al Pasajero de Metrovías con el objeto de averiguar la cantidad de boletos que son otorgados por el boleto estudiantil. La operadora contestó “2 viajes por día como máximo hasta completar 40 viajes, en el plazo de 40 días”. Por lo que podemos comprobar que la empresa sigue sin más con la misma modalidad desoyendo lo resuelto por el Ente como si este no existiera. Además, esos “40 días” no se ajustan fielmente a la letra de la Resolución 02/ST/1989, violando la esencia misma del boleto estudiantil.



dju / dju
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