Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Mario P. Calatayud, Osvaldo D. Mirás y Juan Carlos G. Dupuis, en autos “Correa, Mónica Joselin c/Lizarribar, Marcos Eduardo y otros s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el codemandado, Armando Obdulio Echegaray, contra la sentencia de primera instancia.
El tribunal coincidió con el juez de grado en que
el vehículo embistente fue el camión. Para ello también tuvo en cuenta el peritaje realizado, en el que se amerita de modo suficiente la ubicación de los daños en cada uno de los rodados que participaron en el accidente. Sin embargo, no coincidió con el magistrado de primera instancia quien sostuvo que ello se corrobora con la declaración de un sólo testigo.
Para los jueces no quedaban dudas que al girar hacia la derecha, el camión
había encerrado al ciclomotor conducido por la actora. “La tacha de embestidora formulada contra aquélla debió ser acompañada de la pertinente prueba, sea testifical o pericial mecánica, y no lo fue. La opinión vertida por el consultor técnico del codemandado recurrente no puede prevalecer sobre la del perito designado de oficio”, sostuvieron en la resolución.
Según los peritajes médicos, la víctima presenta una serie de cicatrices en la extremidad superior derecha y en ambos muslos, estas últimas provenientes de los injertos que debió practicársele. Siguiendo la doctrina autorizada, el tribunal tuvo con ello por comprobada la configuración de las
incapacidades física y psíquica, así como la necesidad de efectuar una terapia psicológica.
Para graduar la cuantía por los dos primeros rubros, el tribunal debió valorar, según se explica en la resolución, las circunstancias que rodean la causa. Ello es, que la actora es soltera, vive con su padre, trabajaba en un quiosco al tiempo del accidente; las consecuencias derivadas de la incapacidad parcial y permanente establecida, incluida la estética en lo que ella puede disminuir su potencial laboral; sexo, edad a la época del evento (22 años); la incidencia de la minusvalía en su vida de relación; y el nivel socio-económico de la víctima.
Con todos esos elementos, los jueces consideraron que la suma total fijada por el juez de primera instancia
no debe ser diminuida. Ello incluye la suma otorgada por daño moral, ampliamente justificada para este caso.
“El impacto emocional del evento dañoso en sí mismo considerado, así como el profundo dolor provocado por las secuelas físicas y psicológicas antes evaluadas y también el aspecto espiritual de la lesión estética cuya intensidad es de verificación inmediata y posee mayor entidad aún que su incidencia patrimonial antes meritada, amén de los factores evaluados en el pronunciamiento en crisis, justifican el monto otorgado por el sentenciante para enjugar este agravio”, explicaron.
En definitiva, el tribunal votó para que se confirme el pronunciamiento en crisis en lo principal, se declare desierto el recurso en lo respectivo a la terapia psicoterapéutica y se lo confirme en lo demás que decide y fue materia de agravio, con excepción del cómputo de los intereses.
dju / dju
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