Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Rejala Gabriel Ernesto c/ Romano Mauricio y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por los demandados y la aseguradora contra la sentencia de primera instancia.
La primera queja se refiere a la responsabilidad que se les achacara en el accidente de tránsito, para lo cual cuestionan exclusivamente la valoración que hiciera la juez del testimonio de Lisandro Salva. No obstante, los jueces entendieron que su relato explicaba claramente cómo fueron los hechos:
el conductor del transporte público violó la prohibición de paso en la intersección de la avenida Díaz Vélez y la calle Medrano, pues intentó el cruce estando la luz del semáforo en rojo, mientras que la motocicleta lo hacía con luz verde a su favor.
“Más allá de las imperfecciones que presentan sus dichos, el detalle que resulta decisivo para resolver la cuestión, es decir, cuál de los intervinientes intentó atravesar la encrucijada no obstante tener prohibida la maniobra por el semáforo ubicado en el lugar, ha sido rotundamente establecida por el deponente”, explicó el juez preopinante sobre el testigo.
La versión
se confirmó con el relato de un segundo testigo -de apellido Marzano- quien aseguró que el colectivo quien trató de cruzar con luz roja, puesto que él se encontraba en la misma esquina esperando a que lo habilitara el semáforo para cruzar, en tanto “la moto tenía paso”. Y con ello se agravó la situación del imputado.
“Es que, es por demás conocido aquel reiterado principio jurisprudencial que tuvo sustento en normas anteriormente vigentes, como lo dispuesto por el art. 49, primer párrafo, de la Ley 13.893, y que ha decidido que basta intentar el cruce de la bocacalle en circunstancias en que la señal lumínica lo prohíbe, para tener por acreditada la responsabilidad de quien incurre en la infracción”, explicó el juez preopinante.
Y ante una queja de los demandados respecto de la calidad del actor, los jueces recordaron un fallo plenario del 30 de diciembre de 1985, en autos “Bellucci Nicolás R. c/Pollano Edgardo C. y otros s/Sumario”, donde se resolvió que el usuario está legitimado para reclamar la indemnización por los daños sufridos por el rodado, aunque no haya efectuado o pagado las reparaciones, y sin que a ello obste que no se haya probado la calidad invocada en la demanda si se acredita otra que da derecho al resarcimiento.
“Y, precisamente, en la hipótesis de autos era el actor quien se encontraba a cargo del vehículo, conduciéndolo, motivo por el cual la conclusión anticipada se impone. Vale decir, que es indistinto la calidad que invocara en el escrito inicial quien reclama la indemnización, siempre y cuando se desprenda -como en el caso- que él habrá de hacer frente a la erogación pertinente”, explicaron los camaristas.
En cuanto a los montos indemnizatorios, el tribunal confirmó todo, salvo lo otorgado por gastos médicos y de farmacia. “Si se repara en la importancia de las lesiones, gastos que seguramente debió encarar la víctima, el monto reconocido resulta algo elevado, de manera que propicio se lo reduzca a la suma de $200, más equitativa y adecuada a las circunstancias del caso”, opinó el juez preopinante.
En definitiva, los jueces modificaron la sentencia únicamente en lo que concierne a la partida en concepto de gastos médicos y farmacéuticos, la que se reduce a la suma de $200, con lo que la condena queda fijada en la cantidad total de $4.995.
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