Según tuvo por probado el magistrado, ”el conflicto se originó con la presentación del Dr. Jorge Luis Dupuy… mediante la cual, denuncia al Sr. Decano de la Facultad de Derecho, ciertas irregularidades producidas con la presentación de los alumnos Alberto Germain, Juan Mauricio Olivera y Luciano Fenocchio… reprobados por los Dres. C y Dupuy en el año 2001, mediante las que solicitaran una nueva evaluación que, en definitiva, se llevó a cabo por el Profesor Titular, Dr. Jorge Luis Marín… quien examinó y aprobó a los citados alumnos sin conocimiento de los docentes a cargo del curso en el que fueran desaprobados. Por su parte, en el mismo expediente, constan denuncias efectuadas contra el mismo profesor, por no haber comunicado a otros docentes que integraran la mesa examinadora del 25-II-2002… que en la misma sería evaluado el alumno Carlos Alberto Marín, hijo del Titular de la Cátedra, quien rendiría el examen respectivo con la presencia de su padre en la Mesa Examinadora… aún cuando el mismo no participara en la evaluación del alumno mencionado…” La actora, al enterarse de estas irregularidades pidió también su investigación.
Cumpliéndose con el traslado correspondiente del sumario, Marín acusó tanto al denunciante como a la actora de cuestionar las decisiones de cátedra y de otros supuestos incumplimientos, por lo que la actora debía ser expulsada, mientras que Dupuy debía recibir una medida correctiva.
El rector de la Universidad –habiéndose expedido en dicho sentido el Consejo Académico- consideró probadas en el sumario las faltas atribuidas a los denunciantes, haciendo efectiva la solicitud del titular de cátedra.
Habiendo agotado la vía administrativa de la Universidad sin poder revertir la medida, dedujo acción de amparo contra la entidad, a fin que se proteja su derecho a trabajar, la estabilidad en el cargo, el derecho a la enseñanza, el debido proceso, y la protección contra el despido arbitrario; por lo que exigió ser reincorporada a su puesto de adjunta y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Luego del traslado de rito a la Universidad Católica de La Plata, la demandada contestó que el ámbito correspondiente para realizar el reclamo no era ni la vía de amparo ni el fuero contencioso administrativo. Al ser la naturaleza jurídica del contrato que los unía laboral, cualquier cuestión debía ser canalizada por una acción ordinaria en el fuero laboral, pidiendo así que se rechace la acción pretendida y que se le impongan las costas a esta de manera ejemplar.
El ”a quo” hizo referencia a decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo en cuestiones similares, en las cuales se hizo lugar a acciones de amparo en pos de proteger el derecho de trabajo, no debiendo dicha acción ser rechazada ”in limine” (“Gelli”, Fallos 269:393 y “Balaguer c/ Pepsico de Argentina SRL del 10-03-2004, respectivamente).
El magistrado entendió que la expulsión de la actora se debió a la denuncia realizada al titular de cátedra y no a la incorrecta conducta de esta en su actividad académica. De hecho, los supuestos incumplimientos de la actora datarían de ocho años antes del inicio del sumario y, por mera casualidad, emergieron a la luz luego de la denuncia que esta realizara de la supuesta inconducta de su Titular de Cátedra, siendo el despido arbitrario, injusto y nulo.
”…la sanción impuesta a la docente C, surge como un “disciplinamiento aleccionador” dispuesto para producir un precedente acerca de cual es el destino de los docentes que cuestionen la autoridad de un superior, aún cuando éste hubiere cometido una presunta ilegalidad. Así, el principio de jerarquía, lejos de constituir un elemento ordenador, se exhibe como una técnica de control y, en definitiva, de dominación y opresión respecto de quienes integran el cuerpo docente…”, afirmó el juzgador en su sentencia.
La actitud de la Universidad, lejos de cumplir con la Ley 24.521 –ley que rige a las universidades privadas-, la cual exige formación de personas responsables con conciencia ética y solidaria, reflexivas y críticas en un clima de libertad y justicia, reprodujo ”…fielmente la retórica autoritaria de otros tiempos”.
Si bien el magistrado mencionó que la propia Universidad se contradijo al afirmar que la naturaleza de la contratación de la docente pertenecía al fuero laboral, ya que en un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –“Walter Hugo Carattoli c/ Universidad Católica de La Plata”- la propia demandada consideró que debía entender el fuero contencioso administrativo, el juez aceptó que las reglas a seguir eran las de la contratación de trabajo privada.
El ”a quo” afirmó, que la “protección contra el despido arbitrario” de la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales de Derecho Humanos incorporados en la reforma de 1994 y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, admiten el derecho al trabajo como un derecho humano inescindible, dando así por tierra las teorías que afirman que el empleado privado tiene una “estabilidad relativa o impropia”, siendo esta una contradicción a los ojos del camarista Capón Filas –citado en la sentencia en cuestión-, quién ha afirmado que dicha “estabilidad inestable” es un oxímoron inadmisible jurídicamente.
Entendió el magistrado que el despido es un acto ilícito del empleador que no se agota con la indemnización tarifada prevista por la Ley de Contrato de Trabajo, sino que trasciende más allá de ese marco pudiendo exigirle al empleador la inmediata reincorporación, siendo de carácter nulo todo despido ajeno a inconductas o incumplimientos del trabajador o necesidades económicas de la empresa.
Citando a Matthew Craven, el juez consideró que el derecho a trabajar incluye el derecho de no verse arbitrariamente privado de su empleo. Para el ”a quo”, ”…el derecho a reclamar la nulidad del despido injusto y la reinstalación en el puesto del trabajo es concordante con el derecho de la parte afectada en un contrato bilateral de demandar su cumplimiento cuando demuestra haber cumplido con sus obligaciones…”.
Con respecto al reclamo económico de la actora, la consideró exigua teniendo en cuenta que los salarios por la actividad docentes son muy bajos, por lo que afirmó que debía aplicársele otra pauta para el cálculo de la indemnización, debiendo recurrir a la reparación integral del derecho civil. Igualmente, al exceder el limitado marco tuitivo del amparo, el magistrado no impuso condena reparadora alguna, ya que esta cuestión en ese punto debe ser dirimida por la vía procesal correspondiente.
Este fallo suscitó un comentario del integrante de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Rodolfo Capón Filas. En dicha nota, el camarista expuso que la postura adoptada en este fallo es la misma que la Teoría Sistémica del Derecho Social a defendido desde hace 40 años ”…y que, al final, [se] ve plasmada en una sentencia.” Y que además ya ”Otros tribunales (incluso la Sala VI de la CNAT) habían resuelto la reincorporación en casos de despido discriminatorio pero, que se sepa, es la primera vez que se ordena reincorporar porque el despido antijurídico es nulo y la indemnización tarifada es exigua. Este último agregado abre nuevas posibilidades ante las situaciones de despido.”
Opinó también el camarista que “No faltarán voces airadas que defenderán el derecho del empleador a despedir cuando le parezca conveniente: a esas voces ya ha respondido Luigi Ferrajoli cuando moderniza la distinción medieval del derecho injusto, sosteniendo que se ha de tener en cuenta la constitucionalidad material de las normas, además de la relación formal (cr.Derechos y Garantías, La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2004, pág.19 y ss.).”
Así el juez Contencioso Administrativo de La Plata receptó parcialmente la acción de amparo impetrada, ordenando reincorporar a la despedida a su puesto de trabajo.