27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Las irregularidades contables van contra la empresa en un juicio laboral

La Cámara Nacional del Trabajo rechazó el recurso deducido por la demandada al considerar que el desorden, la difícil interpretación y la aparición de inexplicable de hojas en blanco entre los asientos hizo presumir la existencia de irregularidades en los libros contables. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Héctor J. Scotti y Gregorio Corach, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Carpio Atanacio c/ Instalaciones Industriales Pelme S.A. s/ Despido”, consideraron que ante las irregularidades percibidas por el perito contador –hojas en blanco intercaladas inexplicablemente entre asientos, difícil control de lo consignado en los libros- conjuntamente con la negativa de exhibir los libros de la sociedad Pelme Instalaciones S.R.L., de la que entendió el tribunal era la continuadora de la sociedad original, debe aplicarse la presunción probatoria establecida en el artículo 55 LCT.

El demandado dedujo recurso de apelación ante la sentencia de grado que tomó por cierto los dichos del trabajador, aplicándole la presunción del artículo 55 LCT. Dicha norma establece que ”La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.”.

Se agravió que dicha presunción se haya hecho efectiva toda vez que Instalaciones Industriales Pelme S.A. exhibió los libros contables solicitados a fin que se realice la pericial correspondiente. Además, resultó de imposible cumplimiento presentar los libros contables de la sociedad Pelme Instalaciones S.R.L., ya que nada tiene que ver la suscripta con la sociedad en cuestión, inclusive no fue demandada en el litigio.

También expresó queja respecto del monto salarial tomado para la base del cálculo de la indemnización.

El tribunal primeramente analizó las quejas respecto de los libros, recordándole a la recurrente las consideraciones de la perito contable quién afirmó que los libros en análisis contenían hojas en blanco de manera inexplicable entre los asientos, que estos eran de difícil comprensión por encontrarse completamente desordenados, siendo altamente dificultoso su análisis.

Los jueces entendieron que ”...si bien la recurrente alega que nada tiene que ver con Pelme Instalaciones S.R.L., del oficio emanado de la Inspección General de Justicia surge sin hesitación alguna que el Señor Pablo Pedro Dimnik es el presidente de la sociedad mencionada... quien también es el presidente de la aquí demandada, teniendo ambas empresas el mismo domicilio... por lo que mal puede negar cualquier vinculación con aquélla.”

Con respecto al cálculo indemnizatorio, los camaristas explicaron que de la aplicación del artículo mencionado se han tomado por cierto los dichos del trabajador respecto a que parte de su remuneración le era abonada fuera del recibo.

Por las razones expuestas, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia recurrida, aplicando la presunción probatoria del artículo 55 LCT.



dju / dju
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