Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Expósito, Mabel Susana c/Florentino, Carlos s/daños y perjuicios” a raíz de los recurso interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, que ordenó la demolición de la obra y el pago de una indemnización por daño moral.
El tribunal mencionó distintos casos en donde un consorcista se lanzó a efectuar construcciones nuevas sin el recaudo de la conformidad unánime de los copropietarios, y recordó que quienes actúan de esa manera generalmente intentan escudarse en el amparo procedente del “hecho consumado”, con invocación de la antifuncionalidad de la destrucción ordenada y de la pasividad de quienes después reclaman la demolición.
En otro caso similar el juez Calatayud, aseguró que “un proceder que modifique el aspecto uniforme que tenían las distintas unidades que conforman el edificio o
toda obra nueva que afecte el inmueble común debe contar con la autorización de todos los copropietarios (ver art. 7 de la ley de propiedad horizontal)”. Y resaltó que “cualquier infracción (de este tipo)
debe ser reprimida con severidad, porque tales obras son susceptibles de perjudicar la solidez del edificio, o modificar su destino, o desvalorizar las unidades que lo componen, o alterar la proporcionalidad en los gastos comunes, u ocasionar molestias a sus ocupantes o, en fin, cualquier otro resultado disvalioso para la correcta convivencia de los moradores”. Allí, el camarista también confirmó la orden de demolición ordenada en primera instancia.
En la presente causa, el perito describió las obras ejecutadas por el demandado en la terraza. Los trabajos realizados abarcaban distintos tipos de rejas metálicas, cerramientos de parantes hechos con caño de sección cuadrada, con entrelazado de tejido “media sombra”,
un cerramiento de metal desplegado con estructura similar, otra reja semejante y, en la parte superior, paños idénticos con cerramiento de policarbonato, como asimismo otra estructura metálica liviana y dos aleros, una pérgola sin cerramiento,
una parrilla premoldeada, una mesada con pileta de acero inoxidable, cuatro reflectores y cámaras de video.
Aunque el perito también se explayó “sobre algunas ventajas que reporta al consorcio la obra ejecutada”, el tribunal entendió que “ése no constituye parte del
thema decidendum, dado que, salvo la aislación hidrófuga con el pertinente embaldosado, que no constituye obra nueva sino parte del mantenimiento de la terraza,
la cuestión a dilucidar es el efecto de la ausencia de autorización unánime en una labor que por redundar en el beneficio particular del demandado y no de la comunidad, debe ser demolida sin hesitación alguna”.
El demandado también intentó probar que la actora, otra vecina, admitió tácitamente la ejecución de estas obras, pero el tribunal indicó que “el mero conocimiento no importa consentimiento o autorización que es lo que reglamentariamente se requiere como paso previo a efectuar cualquier arreglo de las partes comunes”.
“Además de que el lapso de un año es breve en consideración a la rémora con la que se moviliza un consorcio para alcanzar y efectivizar una voluntad asamblearia impeditiva del progreso o exigitiva de la destrucción de una obra en ejecución o ejecutada en contravención a normas como la legal y la reglamentaria recordadas, la actora no aparece habiendo realizado ningún acto que importe su tácita aceptación. Es más, en abril de 2002 intentó el reclamo por vía de la administración del consorcio, sin éxito receptivo”, manifestaron los jueces.
Por todo ello, la Sala E confirmó la sentencia apelada en cuanto ordena demoler lo construido en violación de la ley y del reglamento consorcial, con excepción de la aislación hidrófuga y del embaldosado del piso de la terraza, por las razones antes expuestas.
Respecto al
daño moral denunciado por la actora, los camaristas confirmaron el monto de 4000 pesos otorgado en primera instancia y no hicieron caso a la queja de la demandante, que lo consideraba reducido.
“Los daños y perjuicios que ella invocara no resultan acreditados por medio idóneo. Del peritaje impugnado surge que no se han producido. No consta que el acceso a la terraza con antelación haya sido otro que la ventana o puerta perteneciente a la unidad del demandado y tampoco fue extremo alegado en la demanda, ni la situación de las cosas con anterioridad a la invocada modificación. Por lo demás, las molestias denunciadas hacen, como lo afirma la demandante misma, al daño moral, cuya cuantía no ha cuestionado en esta alzada”, concluyeron.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.