22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Yoma volvió a La Rioja

La Cámara Nacional en lo Penal Económico decidió que el Juzgado Federal de La Rioja debe continuar con la investigación de la causa Yoma ya que en dicha jurisdicción se llevó a cabo el último acto del supuesto iter criminis. Además allí se encuentra el domicilio fiscal y el desarrollo de su objeto social. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Alberto Pizzatelli, Roberto Enrique Hornos y Marco Arnoldo Grabivker, integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, en los autos caratulados “Yoma S.A. s/ infracción ley 24.769”, resolvió la controversia existente entre el juzgado federal de La Rioja y un juzgado en lo penal económico, adjudicando la competencia al primero.

De las constancias del expediente surge que se inició acusación en la Ciudad de Buenos Aires a la sociedad Yoma S.A. por supuesto intento de comisión del delito de “aprovechamiento indebido de reintegros”, estipulado en el artículo 3º de la ley 24.769.
En dicha norma se establece que ”Será reprimido con prisión de tres años y seis meses a nueve años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional directo de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de pesos cien mil ($100.000) en un ejercicio anual.”

Supuestamente, Yoma S.A. a través de declaraciones engañosas presentadas por ante la Agencia de Chilecito (La Rioja), mediante la declaración de presuntas ventas inexistentes, dio origen a un crédito fiscal indebido, generando pagos por parte de A.F.I.P.-D.G.I. depositados en la cuenta de la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina.

Yoma S.A. denunció al juez del concurso –situado en La Rioja- la cuenta con sus reintegros en el Banco Nación, por lo que fue embargada por la suma de $13.206.545, de los cuales $1.733.418,64 se giró a la sindicatura mientras que el resto fue depositado en un plazo fijo.

Según denunció el A.F.I.P.-D.G.I., el monto girado a favor de la sindicatura pudo haber tenido la consecuencia de dar por consumado el ilícito.

Dicha maniobra fue denunciada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires por lo que entendió primero el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 4 a cargo del juez Carlos Liporace. Por otro lado, el Juzgado Federal de La Rioja a través del libramiento de una inhibitoria solicitó al de Buenos Aires la remisión de la causa a esa jurisdicción. La respuesta del Juzgado Nacional en lo Penal Económico fue el rechazo de la inhibitoria, afirmando que al efectuarse el embargo y la comisión del ilícito en la Ciudad de Buenos Aires, correspondía a la justicia penal nacional entender en la causa.

Mientras tramitaba la causa, y basados en un informe donde se indicaba que el perjuicio fiscal había sido de $2.717.350,18, los abogados de la curtiembre Yoma se presentaron en el juzgado porteño y solicitaron que les fuera devuelto el resto del dinero embargado. Fue entonces que el juez Liporace ordenó la devolución de ese dinero, cerca de 8 millones y medio de pesos, a la empresa Yoma.

Abierta la discusión sobre la competencia, entendió la Cámara Nacional en lo Penal Económico, que al considerar que el domicilio fiscal de la sociedad y su actividad principal se encontraban en La Rioja, debía ser competente el juzgado de la provincia (según lo estipulado por el Código Procesal Penal de la Nación). Además, los actos que se le imputan a la sociedad fueron realizados en La Rioja y no en Buenos Aires, ya que para la comisión del delito debe percibirse en efectivo la suma mayor a $100.000 (según consideró la alzada tras citar a Thomas, Macchi y Villegas). Por lo que el último acto efectuado fue la presentación de declaraciones engañosas ante la agencia riojana, siendo el delito en grado de tentativa.

Por estas razones, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso que la competencia correspondía al Juzgado Federal de La Rioja, por lo que ordenó al Juzgado en lo Penal Económico nº 2 -donde se encontraba actualmente radicada la causa- que remita las actuaciones a dicha jurisdicción.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486