Para el BNA y la AFIP es “ilegal” lo que la Cámara Civil, Comercial y de Minas, de Chilecito, La Rioja, dispuso en su resolución: devolverle a la curtiembre perteneciente a la familia Yoma, esa suma de dinero, que “el Estado no está dispuesto pagar.”
El Tribunal de Chilecito, presidido por el juez Flores ordenó el "desapoderamiento de recursos del Tesoro Nacional en abierta violación a las leyes federales vigentes que expresamente prohíben tal accionar", expresa la presentación.
Según los denunciantes, “la medida fue requerida en razón de evitar que se consumen maniobras vinculadas con este dinero y poner a consideración de lajuez federal, si los hechos ocurridos en torno a este grupo comercial configuran el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
Según las presentaciones, en agosto de 1998, la empresa de la familia Yoma S.A se presentó en concurso de acreedores junto con las sociedadesCurtidos Riojanos S.A, la Cordial SA y Cone S.A”.
El concurso preventivo del grupo Yoma se encuentra radicado ante el tribunal civil, comercial y de Minas de la circunscripción judicial segunda de la provincia de la Rioja con sede en Chilecito.
A mediados del 2000, la AFIP comenzó a exigirle garantías al grupo para reintegrarle anticipadamente IVA exportación, así como también IVA promoción industrial. No obstante, el Tribunal riojano ordenó a la AFIP que pague los reintegros sin que la empresa le otorgara garantías. Pero la Administración de Ingresos públicos, se negó ante esa petición y el tribunal ordenó embargar sus cuentas en el BNA por 4.825.696 pesos.
Tras el conflicto generado por esta cuestión, un dictamen provisional de la Procuración del Tesoro Nacional, con fecha del 25 de julio del 2000, fundó la "inembargabilidad" de aquellos Fondos Públicos destinados a la ejecución presupuestaria.
Por su parte Gil Lavedra explicó que se “estaría frente a una transferencia ilegítima de fondos estatales a favor de la curtiembre", en el caso de otorgársele el dinero al grupo Yoma, tal como lo estableció el juez de Chilecito.
El ex ministro de Justicia, también agregó que “la medida cautelar requerida tiene como finalidad la prevención de un delito”.
Por su parte, Rodríguez, titular de la AFIP, indicó que “acá lo que hay es un procedimiento que la ley pone en cabeza de la AFIP. En este caso, el grupo Yoma, presentó una serie de declaraciones juradas y ahora dice “rectifico más de 60 declaraciones juradas”, que hizo en su momento pidiendo reintegros. Esa rectificación exige un procedimiento administrativo, para verificar si es o no verdad. Una vez que sea verificado, uno le dice, tiene usted razón y ordena el reintegro del dinero, o de lo contrario, se produce un trabajo administrativo, una jurisdicción administrativa”.
“El Tribunal de Chilecito está suplantando el procedimiento propio de admisión general de Ingresos Públicos que está establecido en una ley federal”. “Si un particular dice “devuélvame una suma” y yo como juez federal no verifico, y se ordena un embargo al Banco Nación, o cualquier otro banco, me parece que entramos en una peligrosa situación porque el dinero que nosotros recaudamos, es el que va a sueldos, es el dinero con que se pagan las jubilaciones, las Obras Públicas, etcétera”, indicó Rodríguez.
En tanto Olivera, señaló que “la empresa Yoma, le debe al Banco Nación, algo así como 88 millones de dólares. En lugar de recibir pagos en concepto de esa deuda, lo que estamos recibiendo del Tribunal de Chilecito, son intimaciones al BNA. Hubo mandamientos de embargo contra las cuentas de la AFIP”.
“Hemos presentado denuncias en diferentes ámbitos y diferentes competencias, y ahora lo que estamos reclamando es una decisión de la justicia para impedir que se cobre este plazo fijo”, manifestó el titular del BNA.
En el escrito presentado ante Servini de Cubría, los denunciantes solicitaron que, “la justicia solicite al Tribunal de Chilecito copia certificada de todo lo actuado desde el libramiento del primer oficio de embargo de los fondos de la AFIP depositados en el Banco Nación”.
También pidieron que “se tome declaración testimonial al doctor Héctor Rodríguez y al procurador Ernesto Marcer”, en tanto solicitaron que se “requiera a la Oficina Anticorrupción copia de las actuaciones que hayan sustanciado en relación a los hechos; y un informe al Ministerio de Economía para que brinde explicaciones, acerca de si los fondos dinerarios de la AFIP, depositados en cuentas oficiales del Nación, son "medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público", o medios de pago utilizables para atender erogaciones, previstas en el presupuesto general de la Nación".