El actor había interpuesto acción expedita de amparo en el Juzgado Federal de Mercedes, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º del decreto 894/01 que dispusieron: ”El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. La referida incompatibilidad se aplicará con independencia de las excepciones específicas que se hayan dispuesto o se dispusieren respecto del presente decreto, sus modificatorios y complementarios" (art. 1).”
El artículo 2 impuso la siguiente opción a) la percepción del haber previsional o de retiro y continuar en el desempeño de la función, cargo o relación contractual, sin percibir la contraprestación correspondiente; o b) solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño simultáneo con el cargo, función o contrato, percibiendo la retribución correspondiente al mismo o el monto del contrato.”
El juzgado de primera instancia hizo lugar a la pretensión del actor al considerar que dichas disposiciones eran violatorias de los derechos establecidos en la Ley Fundamental. decisorio que fue confirmado por la alzada –la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín-, por lo que el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Estado expresó agravios con respecto a la vía elegida y la declaración de inconstitucionalidad. La primera no fue acogida por el Alto Tribunal, aunque la segunda mereció un profundo análisis.
La Corte consideró que la posibilidad de establecer un régimen de incompatibilidades resulta correlativa a la facultad del Poder Ejecutivo de nombrar y remover a los funcionarios y los empleados públicos.
Los ministros hicieron referencia a lo resuelto por el ”a quo”, y consideraron que ”…El tribunal sentó la irrazonabilidad del decreto en la transgresión de elementales garantías constitucionales, en la medida que impone optar por la percepción del haber previsional o de retiro y continuar en el desempeño de la función, cargo o relación contractual sin percibir la contraprestación correspondiente. En cambio, señaló que la opción de solicitar la suspensión del haber previsional o de retiro durante el desempeño simultáneo con el cargo, función o contrato, percibiendo la retribución correspondiente al mismo o el monto del contrato, no sería inconstitucional por sí sola. Al aclarar que sí lo es porque "necesariamente será arrastrada con idéntica calificación al no poder otorgársele una vigencia autónoma, pues afecta el principio de unidad y propósito de la norma en estudio", debilitó todo su razonamiento respecto de la primera opción porque hubiese bastado con empezar la explicación por el segundo inciso para concluir de manera contraria a como en definitiva se hizo.”
Según entendió la Corte, al poder elegir el empleado entre alguna de las dos opciones impide que la norma sea tachada de irrazonable, ya que esta tendrá efectos en la forma que lo quiera la voluntad del sujeto, sin que conlleve –como se pretendió- a considerarla como una renuncia compulsiva.
Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó lo decidido por el ”a quo”, desestimando el cuestionamiento de constitucionalidad que el actor realizó sobre el decreto 894/01.