En su escrito de inicio, la actora ”relató que el Ministerio de Educación y Justicia le había adjudicado a su parte las tareas de fumigación, desinfección, desinsectación y desratización de diversas dependencias de la Secretaría de Cultura, habiéndose emitido al respecto la Orden de Provisión N° 185 de fecha 31/05/94, la cual establecía prestaciones mensuales hasta el 31/12/94; no obstante ello, la demandada siguió requiriendo -más allá de la fecha indicada- los servicios de la actora, quien los prestó regularmente hasta noviembre de 1999, período durante el cual la demandada abonó los trabajos realizados, con excepción de las facturas reclamadas”.
La accionante acompañó la orden de provisión emitida por el Estado Nacional como prueba del título por el cual se realizaron las prestaciones, y solicitó la inconstitucionalidad de la ley 25.561 que impide la actualización monetaria.
El Estado Nacional argumentó, al contestar la demanda, que no se había agotado la vía administrativa, negó genéricamente los hechos y, en caso de resultar condenada, solicitó la aplicación de la ley 25344 y la no procedencia de la actualización pretendida por la actora.
El magistrado de grado acogió favorablemente la pretensión del actor, y aplicando analógicamente la normativa mercantil condenó al Estado Nacional al pago de $ 57.977,40 más los intereses desde la fecha en que cada una de las facturas impagas resultaron exigibles. Igualmente, no hizo lugar a la actualización monetaria pretendida, y aclaró que la tasa impuesta en el interés tiende a indemnizar la depreciación de la moneda.
El Estado Nacional dedujo recurso de apelación, agraviándose de que ”…no es el derecho mercantil, sino el régimen propio y exclusivo que regula las contrataciones del Estado Nacional, en el caso, el decreto 5720/72…” el que debe ser aplicado. Además, que de ninguna manera el actor logró demostrar la existencia la contratación a la que alude.
La alzada, primeramente, consideró ”que la negativa general hecha por el demandado de los hechos articulados en el escrito de demanda no basta para desvirtuar el reclamo de la actora. Es necesario que la negativa sea “categórica” ya que la “meramente general” puede “estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran.”
Además, ”el accionado no sólo niega sino también “contra afirma”, lo que conduce a exigirle que pruebe las circunstancias fácticas que hacen a su defensa.”
La Cámara entendió además que las pruebas documentales acompañadas por la actora son por si solas suficientes para fundamentar la condena impuesta; y que la aplicación de la normativa referente a las contrataciones del Estado no cambia la suerte del litigio, debiendo ser igualmente condenada a la luz de dicha legislación.
Por las razones expuestas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó ”in totum” la sentencia recurrida, confirmando la condena de $ 57.977,40 al Estado Nacional.