Entre las cuestiones que sistematiza en sus artículos pueden encontrarse las Sociedades extranjeras y su vinculación con las nacionales (ver 349 y sigs.), la garantía exigida a los administradores (arts. 75 y sigs.), la variación del capital (art. 94 y sigs), los requisitos de inscripción de las asociaciones civiles y fundaciones (art. 399 y sigs.), la normativa sobre el registro de Administradores (arts. 126 y sigs.), las exigencias de la entidad con respecto a la contabilidad de las sociedades (arts. 264 y sigs), entre otras cuestiones. Cabe señalar que las resoluciones incorporadas a este "código societario" fueron modificadas para ser armonizadas en un texto coherente y únificado.
Luego de largos años de y abundante normativa sobre las reglas a seguir en la tramitación de inscripciones, controles, cancelaciones, modificaciones, por fin se han sistematizado las reglamentaciones de la Inspección General de Justicia. Luego de la era Nissen, que dejó una marca indeleble por su estilo y por la profusión nuevas resoluciones, un código como el que entró en vigencia, le simplifica la tarea a los abogados.
El principal objetivo de la Resolución 7/05 es el reordenamiento de las normas de la IGJ dictadas a partir de la Resolución General Nº 6/80 inclusive y la preparación de un texto ordenado a fin de unificar la normativa vigente en un solo cuerpo. La Resolución 7/05 sustituirá en su aplicación a las Normas de 1980, con la sola excepción de aquellas normas que regulen los sistemas de capitalización y ahorro a fines determinados.
Entre sus fundamentos se encuentran la necesidad de reordenamiento de las normas de 1980,la incorporación de criterios jurisprudenciales tanto judiciales como administrativos relativos a temas tales como la pluralidad sustancial de socios, las normas profesionales dictadas por la Comisión Nacional de Valores y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y la práctica administrativa relacionada con la atención de trámites registrales no previstos en las normas de 1980.
Las Normas de 1980 serán de aplicación a los trámites que ya hayan sido iniciados y que estén curso a la fecha de publicación de esta resolución y a todos aquellos trámites que se inicien hasta la fecha de entrada en vigencia de las Normas. En estos casos, las Normas de 1980 serán de aplicación hasta la finalización de los trámites, aun cuando se produzca una vez que hayan entrado en vigencia las Normas. Sin embargo la Resolución 7/05, prevé la posibilidad de solicitar la aplicación de la Normas antes de su entrada en vigencia, cuando el solicitante estime que su aplicación le es más favorable.