La normativa. El artículo 144 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires dispone que el imputado permanecerá en libertad durante la sustanciación del proceso, siempre que no se den las condiciones previstas por el Código para decidir lo contrario. El artículo 145 afirma que la detención se ejecutará del modo que menos perjudiquen la persona del imputado. Mientras que el artículo 146 inciso 3º establece la necesidad de proporción entre la medida de coerción –detención- y el objeto de tutela. Atento a estas directivas, el magistrado ponderó las condiciones personales del acusado junto con las situación habitacional en la unidad carcelaria con respecto al objeto de tutela que su detención persigue.
Cabe señalar que la normativa citada es adecuada a los pactos internacionales de derechos humanos incorporados al bloque constitucional en la reforma de 1994 y el artículo 18 in fine de la Ley Fundamental, por lo que no es posible la aplicación de una medida dirigida a limitar la libertad ambulatoria del reo –para evitar la frustración de los fines del proceso- que tenga como consecuencia la afectación de bienes jurídicos de mayor jerarquía, como es la integridad física y la vida.
Ante la enfermedad del imputado en pleno tratamiento medicamentoso y su necesidad de permanecer en ambientes secos y bien ventilados, la medida de coerción impuesta resultaba violatoria de sus más elementales derechos.
No es nueva la situación de hacinamiento de los detenidos en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, ya que el 3 de mayo del 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados "Verbitsky, Horacio -representante del C.E.L.S.- s/ Hábeas Corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley" dispuso por mayoría: ”3.-…que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de los jueces competentes, haga cesar en el término de sesenta días la detención en comisarías de la provincia de menores y enfermos… 4.- Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal…”
Considerando el magistrado que la situación de hacinamiento y agravamiento de las condiciones de detención no han cambiado pese a todos los esfuerzos realizados desde la Jurisdicción, que la permanencia del imputado en ella hasta que la situación mejore o termine el trámite de su proceso significaría afectar los derechos fundamentales de este, y respetando lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso el cese de la medida de coerción impuesta y su inmediata libertad bajo caución juratoria.
La solución aquí adoptada luce totalmente razonable, ya que la salud y la integridad física no aceptan postergación alguna.