20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En las redes de la asociación ilícita

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de los funcionarios del Banco Integrado Departamental y de varios directores de otras empresas que habrían participado en la dispersión de activos a través de créditos irregulares. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Horacio Raúl Vigliani y Gabriel Rubén Cavallo, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los autos caratulados “Canavessi, Jorge J. y otros s/procesamiento.”, confirmaron los procesamientos de los funcionarios del Banco Integrado Departamental y directores de empresas que habrían participado de la administración infiel al considerarlos integrantes de una asociación ilícita.

Ante la sentencia del magistrado de grado, dedujeron recurso de apelación los abogados de cada uno de los procesados, mientras que la querella lo hizo con respecto al sobreseimiento de ” Pedro Oscar Cabodevilla y Mario Alberto Charles.”

´ Además, se persiguió la nulidad de los procesamientos por superar el ”a quo” el plazo estipulado en el artículo 306 CPPN. Mientras que uno de los procesados afirmó que el juez valoró hechos no imputados durante la indagatoria.

La alzada primeramente analizó el pedido de nulidad del procesamiento por exceso en los 10 días desde la indagatoria, y consideró que ” la circunstancia de que se haya excedido el plazo previsto en el artículo 306 del C.P.P.N., no puede traer aparejada la nulidad de la resolución del a quo, pues el incumplimiento de lo dispuesto en esa norma de ningún modo puede redundar en la caducidad de la oportunidad para dictar un auto de mérito. La complejidad del caso justifica en esta oportunidad el hecho de que se hayan superado los diez días estipulados por el Código Procesal. Ya ha dicho el Tribunal que los plazos que fijan la actividad jurisdiccional son de carácter ordenatorio, por cuanto “su característica esencial es que su incumplimiento no genera consecuencias o sanciones procesales ni acarrea la caducidad del derecho a realizar el acto o facultad (...). No existe precisamente respecto de estos plazos caducidad por cuanto el acto debe ser cumplido ineludiblemente, es decir, no puede ser omitido, sosteniéndose en general que estos plazos son conferidos a los funcionarios ya que se trata del ejercicio de una actividad obligatoria, por lo que el acto debe cumplirse imperativamente...” reafirmando así lo decidido en el caso “Norry” de la misma Sala.

Con respecto al planteo de nulidad por los hechos por los que fue procesado aunque no indagado uno de los imputados, la Cámara consideró que al tratarse de un hecho nuevo posterior a dicho acto procesal, no se advierte violación al principio de congruencia.

Con respecto al pedido de revocación de los procesamientos de Jorge Javier Canavessi, Carlos Alberto Borello, y Carlos Alberto Ariotti –que habían sido considerados autores de asociación ilícita junto con Hernández, Cuchietti, Negruchi, Bueno, Calderone, Toneguzzo, Pieroni, Ballesté, y Nicolino-, la alzada analizó brevemente la figura penal en la que a “prima facie” habrían incurrido.

Citando el fallo “Stancanelli” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, explicaron que ”‘... la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos...’, pues al tratarse de un acuerdo permanente de voluntades, sus integrantes deben estar dispuestos a realizar -durante el lapso que se encuentre vigente- una cantidad indeterminada de delitos, lo que diferencia esta figura del acuerdo criminal…” -Fallo de la Corte citado-.

” En el presente caso, esa indeterminación delictiva se encuentra satisfecha desde que puede entenderse demostrado, con la certeza que esta etapa requiere, que los integrantes de la organización habrían estado dispuestos a cometer la cantidad de delitos que fuera necesario para el éxito de esa gestión -esto es, dispersar los activos del BID-. A esos fines, sus miembros habrían acordado realizar diversas falsificaciones de balances, y otras tantas defraudaciones que incluían tanto el otorgamiento irregular de créditos, como las maniobras vinculadas al convenio ALADI”, concluyó la Sala.

Con respecto a los otros imputados de asociación ilícita -Ricardo Francisco Nicolino, Mariela Claudia Bueno, Fernando Guillermo Toneguzzo, Néstor Edgar Hernández, Luis Alberto Negruchi, Armando Héctor Calderone, Oscar Alberto Pieroni, Jorge Antonio Cuchietti, y Hugo Daniel Ballesté-, consideró que su procesamiento debía ser confirmado, pero no por el delito estipulado en el artículo 173 inc. 7 como los otros (funcionarios del banco), ya que atento al carácter propio del delito, sólo pude ser cometido por aquellos funcionarios, estableciendo entonces su responsabilidad solamente como partícipes necesarios.

Con respecto a otros imputados como María Cristina Cechini y José Rubén Daracta, procesados por el ”a quo”, por falta de mérito la primera y por pruebas a su favor el segundo, se les revocó su procesamiento.

Respecto del sobreseimiento de Pedro Oscar Cabodevilla y Mario Alberto Charles, cuyo procesamiento solicitó la querella, fue confirmado por la alzada y desligados completamente de la maniobra fraudulenta en cuestión.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, confirmó lo resuelto por el magistrado de grado, salvo en lo referente a la imputación de Ricardo Francisco Nicolino, Mariela Claudia Bueno, Fernando Guillermo Toneguzzo, Néstor Edgar Hernández, Luis Alberto Negruchi, Armando Héctor Calderone, Oscar Alberto Pieroni, Jorge Antonio Cuchietti, y Hugo Daniel Ballesté, que será en carácter de partícipe necesario y no de autor del delito previsto en el artículo 173 inciso 7º, y lo referente al procesamiento de María Cristina Cechini y Rubén Daracta, quienes por las pruebas aportadas no cumplen con las condiciones para ser procesados.



dju / dju
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