La actora inició acciones judiciales contra la compañía proveedora de energía eléctrica a raíz de un corte de luz, que según expresó en su demanda, duró 11 días. Solicitó de resarcimiento la suma de ”$73.700 (daño moral $20.000, gastos $1.200, daño a la salud $20.000 y molestias $32.500 y detractar del total indemnizatorio, la suma ya percibida por la actora en sede administrativa en concepto de adelanto) o lo que en más se sentencie.”
El magistrado de grado consideró que la cantidad de horas en que no hubo energía eléctrica fue de 86,56 horas, considerando para esta apreciación el informe arrimado por el ENRE. Valoró así el daño material en $200 –ya que la demandada le había abonado $656,12 en sede administrativa-, entendió además que el daño moral y las molestias se referían al mismo daño indemnizable, ponderándolo en $1.000. Por lo que la actora era acreedora de la suma de $1.200 más intereses de la tasa ”que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días” desde el día siguiente a la mediación, e impuso las costas en un ”60% a la demandada y 40% a la actora.”
La actora dedujo recurso de apelación al agraviarse que el ”a quo” haya considerado el rubro “molestias” dentro del daño moral. También se quejó por el monto indemnizatorio, por el momento de inicio fijado para el cálculo de los intereses, y por las costas distribuidas, toda vez que ella era la vencedora del litigio.
Con respecto a las molestias y el daño moral, la alzada compartió lo expuesto por el magistrado de primera instancia, ya que a todas luces se trataba del mismo rubro. Tampoco acogió la queja referente al monto indemnizatorio afirmando ”…que la indemnización no puede resultar una fuente de lucro, un motivo de enriquecimiento”.
Respecto del momento en que debe empezar a computarse los intereses, entendió la Cámara que le asistió razón a la apelante, y siguiendo la doctrina ”…del fallo “Barrera, Sergio Javier c/ EDESUR S.A s/ daños y perjuicios” del 8.6.05, según el cual “ En el caso de resarcimiento al usuario por daños y perjuicios derivados de la interrupción de la prestación del servicio, deben computarse los intereses desde el momento en que el cumplimiento de la obligación devino imposible, con independencia de la interpelación al incumplidor…”. Corriendo así los intereses desde el inicio del apagón.
El tribunal confirmó también la distribución de las costas realizada por el ”a quo” al entender que si bien tuvo lugar una indemnización por daños y perjuicios, muy lejos está el monto impuesto del solicitado en el escrito de inicio, teniendo así facultad el juez de distribuir las costas como más prudentemente considere. La alzada impuso las de su instancia en un 80% a la actora.
Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comerial Federal confirmó lo decidido por el sentenciante de grado.