Los actores inician un reclamo judicial contra Telefónica de Argenina S.A.” en procura del cobro de unas diferencias salariales originadas en la supresión de un adicional por mayor cantidad de trabajo: “asignación art. 15 CCT”, a partir de un acuerdo firmado en el mes de junio de 1994.”
La demandada por su parte argumentó desconocer los extremos invocados interponiendo además excepciones de prescripción, cosa juzgada y transacción con el objeto que se rechace la demanda.
El magistrado de grado, aplicando el fallo plenario “Rodríguez, Eduardo Omar y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ cobro de salarios”, hizo ”lugar al reclamo de las diferencias salariales, con relación a algunos actores (quienes interrumpieron prescripción mediante intimación) por los 3 años anteriores a la interposición de la demanda, y, con relación a los restantes, limitado a los dos últimos años.
La demandada, ante este decisorio, dedujo recurso de apelación, al entender que los efectos de cosa juzgada administrativa del acta acuerdo firmada era oponible a los actores, y que en todo caso se debería compensar con lo que los actores recibieron en concepto de vales alimentarios. Además, critica la imposición de costas a su parte.
La alzada confirmó la aplicación del plenario, considerando abstracta la cuestión sobre cosa juzgada administrativa planteada por la demandada, ni tampoco hizo lugar a la compensación solicitada al entender que no se adecuaba a los requisitos del artículo 818 del Código Civil, toda vez ”…que al “convenirse” el pago de los “vales alimentarios” se ignoraba que el trabajador podía ser acreedor de algún importe (en el caso el adicional suprimido), por lo que no puede atribuírsele el efecto de cancelar anticipadamente una obligación cuya vida no se conocía ni aún cuando se compruebe a posteriori.”
Diferente fue la suerte del agravio sobre la imposición de costas. La resolución del litigio a través de un fallo plenario posterior al inicio de las actuaciones hacen presumir la complejidad de la cuestión debatida, haciendo necesaria la imposición de las costas por el orden causado.
Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia recurrida salvo en la imposición de costas.