28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La competencia originaria de la Corte era un cuento chino

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó su competencia respecto de la denuncia realizada contra Luo Gan –secretario del Comité Central del Partido Comunista de la República Popular China- porque no se encuentra más en el país. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti, Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Luo Gan s/ imposición de tortura”, consideraron que no existen razones para la intervención del Alto Tribunal, ya que el imputado no se encuentra en el país.

La presidente de la "Asociación Civil Estudio de Falun Dafa" denunció y se constituyó como querellante de Luo Gan, quien arribó al país como invitado del gobierno nacional el pasado mes de diciembre.

La querellante afirmó que Luo Gan, secretario del Comité Central del Partido Comunista de la República Popular China, es a su vez coordinador directo de la Oficina de Control de Falun Gong, quien se dedica a la persecución de los miembros de Falun Dafa a través de torturas, amenazas, genocidios y demás vejaciones.

El magistrado del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, lejos de archivar la causa, declinó su competencia al entender que correspondía la originaria de la Corte, establecida en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

El ”a quo” hizo uso del instituto de la jurisdicción universal que dispone el derecho internacional con respecto a los delitos de lesa humanidad, fundando así su declinatoria.

El Procurador Fiscal del Alto Tribunal, entendió que si bien se trataba de una causa donde el denunciado es un sujeto con rango diplomático según la Convención de Viena sobre Agentes Diplomáticos de 1963, dicho imputado no se encuentra ya en el país por lo que no existe motivo alguno que imponga la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte por unanimidad de los presentes al acuerdo, adhirieron al dictamen del Procurador Fiscal, declarando que la causa no es de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiéndola al juzgado de origen a sus efectos.



dju / dju
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