02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Como en los autitos chocadores

Un automovilista y a su aseguradora fueron condenados a pagarle cerca de 10 mil pesos a otro conductor por un choque ocurrido en la avenida Juan B. Justo. El demandado intentó argumentar que el hecho fue causado por una mala maniobra del actor, pero los testigos confirmaron que la culpa fue suya y que el actor simplemente estaba detenido, con luz de giro. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces José Luis Galmarini, Eduardo A. Zannoni y Fernando Posse Saguier, en autos caratulados “López, Daniel Alfredo c/ Dajch, Saúl y otros s/ daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida y condenó en forma concurrente a Hebiber S.A.I.C. y a Saúl Dajch a pagar a Daniel Alfredo López la suma de $9.239 más los intereses.

La causa judicial se originó en el accidente de tránsito ocurrido el 8 de octubre de 2002 en la Av. Juan B. Justo al llegar a la calle Bermúdez, en el que chocaron un Fiat Fiorino, conducido por el demandado, con un Peugeot 405, del actor, que se hallaba detenido para girar a la izquierda, y a su vez fue embestido por otro automóvil Renault 18 que circulaba por la mano contraria de la avenida mencionada.

En primer, el tribunal rechazó, por “inadmisible”, la interpretación que hacen los demandados de la declaración de la testigo Alicia Susana Violante. “Sobre la base de meras conjeturas por ellos, arguyen que el primer impacto sufrido por el Peugeot 405 fue contra el Renault que circulaba por la mano contraria, de forma tal que el actor comenzó el giro y, a raíz del toque con el Renault, lo abortó, frenando bruscamente y resultando un escollo imprevisto e insalvable”.

Sin embargo, en su testimonio, la mujer cuenta que “en el momento que sintió el choque no sabía si había participado otro vehículo, pero cuando se bajó se dio cuenta que sí, refiere una camioneta de color clarito, y le parece que era un Fiorino”. Además, aclara que vio que el Peugeot estaba chocado de atrás con un golpe medianamente fuerte, y tenía adelante un toquecito en el guardabarro delantero, que fue producto del choque a ella y que la camioneta estaba chocada en la trompa. Y también afirma que el Peugeot se hallaba detenido cuando se produjo el contacto, con luz de giro”.

Esta versión de los hechos –dijeron los jueces- es coincidente con la aclaración formulada por el mismo demandado al absolver la primera posición en cuanto expresa que “el choque fue simultante porque la persona que yo choqué, chocó a otra, él estaba doblando chocó a un tercero, el pavimento estaba mojado estaba lloviendo y el choque fue simultáneo”.

Descartada la discusión sobre la responsabilidad, los jueces analizaron la indemnización correspondiente. Si bien el perito ingeniero evaluó el costo de las reparaciones y reposiciones en el orden de $7.015, el tribunal reconoció autenticidad al presupuesto presentado por el actor que asciende a $8.065. De hecho, el mismo experto reconoció que la diferencia entre uno y otro, alrededor de 15%, es considerable “atento a la distinta metodología utilizada y a la variación que presenta el mercado según los distintos talleres de plaza”.

A ello se suma el costo de la desvalorización del automóvil. Los jueces también desestimaron -en ese punto- las quejas de los demandados y confirmaron lo dicho por el perito ingeniero, quien estimó la desvalorización en el 7% del valor del auto. “Reiteradamente se ha decidido que la sola privación de uso del rodado representa un daño indemnizable, pues dicha circunstancia produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, no siendo óbice para la aceptación del reclamo el hecho de que no se hayan probado el alcance y consecuencias derivadas de dicha privación”, recordaron los camaristas.

Por último, el tribunal rechazó la pretensión de la aseguradora de librarse de responsabilidad basada en el argumento que el accidente ocurrió durante el período de suspensión de cobertura, por no haber abonado el asegurado el premio correspondiente. “No basta la mera enunciación del art. 31 de la ley de seguros y de la jurisprudencia sustentada en esa misma norma para casos en los que en forma aislada se ha pagado tardíamente alguna cuota, en los que es cierto que la doctrina y la jurisprudencia ha entendido que durante el lapso en que estuvo impaga la cuota estaba suspendida la cobertura”, ratificaron los jueces. Para ello tuvieron en cuenta que el demandado había hecho otros pagos en forma tardía y que en esos casos la aseguradora no formuló observación alguna con relación a la demora.



dju / dju
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