20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La responsabilidad solidaria ataca de nuevo

La Justicia Laboral de Santiago del Estero condenó solidariamente al Sanatorio Norte al pago de la condena impuesta a una sociedad irregular que explotaba un laboratorio dentro de sus instalaciones. La demanda había sido interpuesta por una trabajadora que fue despedida del laboratorio luego de declarar en contra de la empresa en un proceso penal. El tribunal realizó un cálculo diferenciado de los intereses que deben aplicarse a la condena. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Roberto Juárez Quiroga, Claudia Elena Salvatierra y Susana Beatriz Basbus, integrantes de la Cámara del Trabajo y Minas de Primera Nominación de Santiago del Estero, en los autos caratulados “Andrada de Acevedo Dominga Eloisa c/Sanatorio Norte y/u otros s/Diferencia de sueldos, etc“, entendió procedente la demanda entablada al considerar probada la fecha real de ingreso y la causal de despido indirecto esgrimida. A su vez, condenó solidariamente al Sanatorio Norte, ya que la trabajadora se desempeñaba en el laboratorio instalado en su inmueble, el cual pagaba un canon mensual y estaba íntimamente relacionado con su actividad principal.

La actora inició acciones judiciales contra sus empleadores Moggio y Bonatti y al Sanatorio Norte, con el fin de obtener el pago de Diferencia de sueldos –del 03/96 a 12/97-, Sueldos impagos -01/01/98 a 25/02/98-, Integración del mes de despido, Vacaciones 1997 y proporcionales de 1998, Falta de Preaviso, Indemnización por antigüedad, S.A.C. –dif. 1996 y 1997 y primer período 1998, Indemnización/sanción artículo 9 Ley 24.013.

La trabajadora relató en su demanda que ”comenzó su relación contractual el día 1/08/81…” prestando tareas a Eduardo Moggio y Noemí Bonatti las que se desarrollaron en el Sanatorio Norte hasta 1982, trasladándose al Instituto Materno Infantil, pero en 1984 volvieron a desarrollar su actividad en el Sanatorio Norte. ”En el año 1994 se comienzan a hacer los aportes previsionales… ya que previamente fue obligada a renunciar.”

Agregó que ”Moggio fue citado por Delitos Económicos de la policía para declarar como testigo por una denuncia sobre falsificación de sello y firma de la bioquímica Patricia Garzón de Hubaide". A su vez mencionó que "el sello falso siempre estuvo en manos de la demandada Bonatti, pero que pensó que se encontraba allí con pleno conocimiento de su titular. También sostuvo que "luego de prestar declaración, Moggio volvió al Sanatorio y convocó a una reunión al personal del laboratorio, indagando sobre el sello falsificado, manifestando la actora lo que sabía. Por último mencionó que en "el mes de diciembre de 1997, fue citada por Delitos Económicos para declarar en la causa y el mismo día la demandada Bonatti tomó conocimiento de la citación amenazándola e indicándole que debía desconocer la existencia del sello, sin perjuicio de lo cual declaró la verdad de los hechos y regresó a su trabajo.”

Por ello "Bonatti la obligó a ”tomar vacaciones y a su regreso el día 12/02/98, Moggio la condujo al estudio del abogado Nassif y le propuso terminar amigablemente la relación laboral mediante un acuerdo por la suma de $4.000 y un poco mas si se hacía cargo de lo que supuestamente se le imputaba a Bonatti, o la despedían o llevarían todos los papeles a la policía para que investigara, a lo cual manifestó que no tenía problema de que se llevaran los papeles a la policía.”

Al concurrir a cobrar su sueldo, la actora fue rechazada, por lo que decidió mandar una carta documento intimándola a abonar el sueldo debido en el plazo de veinticuatro horas. Ante el silencio de la intimada, decidió el 20/02/98 enviar nuevo telegrama informando que se consideraba despedida por su exclusiva culpa.

Los empleadores demandados contestaron la demanda alegando que la actora se ausentó injustificadamente al volver de sus vacaciones. Reconocieron que el 12/02/98 intentaron poner fin a la relación debido al extraño comportamiento de la actora por mutuo acuerdo, pero negaron que le hayan solicitado hacerse cargo de la imputación formulada a ellos en sede penal.

Por su parte, el Sanatorio Norte afirmó que ninguna vinculación tiene con la actora; que los empleadores de ella alquilan un sector del inmueble donde funciona la institución hospitalaria a su propio riesgo, abonándole un canon locativo al sanatorio.

La alzada tuvo por cierta la irregularidad de la sociedad que los empleadores afirmaron integrar al carecer de inscripción alguna en el Registro Público de Comercio respectivo. Consideraron precisos y serios los testimonios traídos a marras por la accionante, y consideraron como prueba fundamental ”una certificación expedida por Bonatti en fecha 23/02/87, en la que manifiesta que Dominga Andrada de Acevedo se desempeñó como Secretaria de Laboratorio de Análisis Clínicos desde Agosto de 1981, cuya firma se encuentra certificada por la policía”. Por lo que la extensión de la relación de trabajo denunciada por la actora fue considerada probada.

Lo mismo resultó con la causal por la cual se extinguió la relación de trabajo, ya que los codemandados contestaron tardíamente la intimación efectuada por la actora. Además, en dicha respuesta se consigna que el salario del mes reclamado se encuentra a su disposición, reconociendo así el no pago del mismo en su debida fecha.

El tribunal resolvió hacer lugar a los rubros ”sueldos impagos (1/1/98 a 25/2/98), sueldo integrativo mes de despido, vacaciones 1997 y proporcionales 1998, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad y Sueldo Anual Complementario proporcional/98”; aunque no al pago del artículo 9 de la LNE –Ley 24.013-, ya que a la luz del artículo 11 de dicho plexo normativo debió intimar su adecuado registro en el plazo de 30 días.

La alzada, respecto del Sanatorio, entendió que es un caso de solidaridad del artículo 30 LCT, ya que ”es una empresa de salud, concretamente un sanatorio y que para el cumplimiento de su fines resulta indiscutible que debe contar con un servicio de laboratorio y así lo ha reconocido en oportunidad de absolver posiciones su socio gerente. Efectivamente, Renato Bolzón preguntado si conocía a la actora, responde que si porque trabajaba en el Sanatorio Norte, aclarando que lo hacía en el Laboratorio del Sanatorio Norte, con el cual el sanatorio tiene un “contrato laboral”, por el que “ellos pagan un alquiler y tienen un contrato por el servicio”, agregando que por ese pago que recibe el sanatorio, el laboratorio presta un servicio, y que esos servicios complementarios (que son tercerizados como también el de imagen por radiografía, ecografía o tomografía), son imprescindibles para que se puedan realizar los servicios básicos que presta el sanatorio.”

A su vez es necesario mencionar que el tribunal procedió al cálculo de la tasa de interés de acuerdo con los diferentes estadios cambiarios: ”la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, con mas el cero coma cincuenta por ciento nominal mensual (0,50%) desde que las sumas son debidas, hasta el 05/01/02; desde el 06/01/02 hasta el 11/03/04 la tasa mencionada más el dos por ciento (2%) mensual hasta el 03/07/05; la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central con más el uno por ciento (1%) nominal mensual; y del 04/07/05 hasta su efectivo pago la tasa mencionada mas el 6% anual”.

Así, el cálculo de la indemnización fue el siguiente: Sueldos impagos: (c/Antig.): $917,18; Integración del mes de despido: $83,38; Vacaciones 1997: $560,28; Vacaciones proporcionales 1998: $85,64; Falta de preaviso: $1.000,56; Indemnización por antigüedad: $8.504,76; S.A.C. 1º semestre 1998: $75,88, haciendo un Total de $11.227,68; con más los intereses de la tasa establecida por el tribunal, que ascienden a la suma de $20.030,37, lo que hace un Total General a favor de la actora de $31.258,05, sin perjuicio de su posterior reajuste hasta su efectivo pago.

Por ello, el tribunal condenó a las codemandadas al pago de $31.258,05.



dju / dju
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