20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En la web, una letra cambia todo

La Cámara Criminal y Correccional Federal revocó el procesamiento y dictó la falta de mérito de un hombre que había registrado una página de internet muy similar a otra que era propiedad de la empresa Banelco S.A. Los jueces recordaron que ninguna regla impide la utilización de un nombre que resulte “similar” a uno ya inscripto. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Horacio Vigliani, Gabriel Cavallo y Eduardo Freiler, en autos caratulados “Albertocchi, Darío s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Darío José Albertocchi contra la sentencia de primera instancia que decretó el procesamiento del imputado en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 72, inciso “c”, de la Ley 11.723 en concurso ideal con el previsto por el artículo 31, incisos a) y b) de la Ley 22.362.

En la causa se investiga si la registración del dominio pag0miscuentas.com.ar, efectuada por Darío Albertocchi el 27 de mayo de 2003, en el sitio de NIC Argentina, www.nic.ar, constituyó un accionar delictivo en razón de que la empresa Banelco S.A. tenía registrada previamente un dominio muy similar, pagomiscuentas.com.ar

Pese a la decisión del juez de primera instancia, que procesó al imputado, los camaristas entendieron que “la sola registración del dominio realizada por el encartado ante NIC Argentina para que se incorpore una página web a la red de internet no lesionó ninguno de los bienes jurídicos protegidos penalmente por las leyes 22.362 y 11.723”.

En nuestro país, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en su carácter de administrador de los nombres de dominio bajo el código país (ccTLD) .AR, presta los servicios de registración de los nombres de dominio identificados con nuestro país. Las inscripciones se efectúan allí siguiendo las reglas vigentes en la Resolución 2226/2000 y sus modificatorias.

“La resolución ministerial es clara al establecer los motivos y circunstancias por los cuales pueden denegarse las solicitudes y en ninguna regla se obstaculiza la utilización de un nombre que resulte “similar”a uno ya inscripto”, aseguran los jueces en el fallo.

Y agregaron: “Resulta evidente que ha sido por tal razón que NIC-Argentina aceptó la solicitud de registración efectuada el 27/05/03 por Albertocchi bajo la denominación www.pag0miscuentas.com.ar, aún cuando existía uno denominado www.pagomiscuentas.com.ar registrado el 12/04/00 por la empresa Banelco S.A.”

De esta manera, para el tribunal la registración del dominio aludido no constituye delito alguno, pues el imputado cumplió con los procedimientos y reglamentaciones establecidos. Sin perjuicio de ello, aclararon, por este caso pueden prosperar otras acciones como la intentada por la parte querellante en los fueros civil y comercial federal. Asimismo, los camaristas señalaron que el juez de primera instancia, que dijo que había que proteger una marca debidamente registrada, no reparó en que, “de acuerdo con los datos existentes en el informe emitido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, la inscripción de las denominaciones “pagomiscuentas.com” y “pagomiscuentas.com.ar” se encontraba pendiente de resolución hasta el momento en que fue librado el oficio que obra a fs. 109/17 y tampoco advirtió que la solicitud fue presentada en dicho organismo el día 9 de noviembre de 2003 por un apoderado de Banelco S.A., es decir, un día después de que se efectuara la denuncia que dio inicio a esta causa”.

Por todo ello, el tribunal decidió revocar la resolución recurrida en todo cuanto decide y decretar la falta de mérito de Darío Albertocchi.



dju / dju
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