20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Es una necesidad pero no fue una urgencia

El presidente del bloque de senadores de la UCR, Ernesto Sanz, presentó un proyecto de ley para crear la Comisión Bicameral Permanente que debe controlar los decretos de necesidad y urgencia. La Comisión está establecida en la Constitución Nacional desde 1994 pero nunca se conformó. Para los constitucionalistas Daniel Sabsay y Gregorio Badeni es uno de los mayores incumplimientos a la Carta Magna.

 
El presidente del bloque de senadores de la Unión Cívica Radical (UCR), Ernesto Sanz, presentó un proyecto de ley para regularizar lo que los juristas llaman uno de los avasallamientos del Poder Ejecutivo sobre las atribuciones legislativas del Congreso Nacional: los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

La iniciativa propone crear la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo para controlar la “legalidad, oportunidad y conveniencia” de los DNU y dar cumplimiento al artículo 99 inciso c de la Constitución Nacional (el Presidente de la Nación “podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia” que deberán ser sometidos a la “consideración de la Comisión Bicameral Permanente”), vigente desde que se reformó la Constitución Nacional en 1994 y que manda la conformación de esa Comisión.

El proyecto, que se presentó la semana pasada y se encuentra en estudio en la Comisión de Asuntos Constitucionales, propone integrar la comisión bicameral con ocho diputados y ocho senadores y que este presidida por un miembro del bloque político de la oposición con mayor número de legisladores en el Congreso; actualmente la UCR. Controlara la “legalidad, oportunidad y conveniencia de los decretos de necesidad y urgencia”, de los decretos sancionados en uso de facultades delegadas por el Congreso y de los que promulgan parcialmente las leyes.

El proyecto respeta los tiempos que indica la Constitución para el análisis de los decretos: una vez dictado el Jefe de Gabinete tiene 10 días para enviar el decreto a la Comisión Bicameral que tendrá el mismo plazo para elaborar un dictamen aconsejando su aprobación o rechazo. El último paso es el tratamiento del dictamen por el plenario de cada Cámara del Congreso que tendrá 30 días para hacerlo.

Ninguna Cámara podrá introducir cambios en el decreto que envió el Poder Ejecutivo y la Comisión Bicameral podrá citar al Jefe de Gabinete u otro funcionario para que informe sobre los alcances y objetivos de la norma. Y durante el receso parlamentario, y ante el dictado de un decreto, la Comisión convocará a sesiones extraordinarias para tratarlo.

A pesar de los varios proyectos que se han presentado desde 1994, la Comisión Bicameral nunca se creó. En un nota publicada el año pasado por este medio sobre los incumplimientos de la Constitución Nacional, los especialistas en derecho constitucional, Daniel Sabsay y Gregorio Badeni, coincidieron que una de ellas es la no conformación de la Comisión.

Se produce un gravísimo incumplimiento que es la no creación de la Comisión Bicameral Permanente, que es el órgano especifico legislativo de control del ejercicio de estas facultades por parte del presidente” consideró Sabsay cuando fue consultado. Para Badeni que la Comisión no se haya creado “revela que no existe en las fuerzas políticas una voluntad de respetar el mensaje constitucional y de fijar un límite y un control a la potestad del presidente”.



dju / dju
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