20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La prescripción de la acción penal no impide una condena civil

La Cámara Civil condenó a un motociclista a pagarle más de $6.000 al conductor de un automóvil al que embistió en la esquina de Cramer y Echeverría, luego de pasar el semáforo en rojo. Los imputados habían sido sobreseídos en sede penal por prescripción. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “Ocretich, Matías Francisco y otro c/Abenia Pereyra, Claudio Daniel y otro s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a Claudio Daniel Abenia Pereyra a pagarles a los actores la suma de $6.488, más intereses.

La demandada se queja por entender que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta lo resuelto en sede penal, y cuestiona la decisión de atribuirle la exclusiva responsabilidad en el evento dañoso.

En la causa penal, si bien inicialmente el juez decretó el procesamiento tanto de Matías Francisco Ocretich como de Claudio Daniel Abenia Pereyra, luego la Sala VII de la Cámara Criminal y Correcional resolvió declarar la nulidad del procesamiento. Posteriormente, el juez de instrucción declaró la extinción de la acción penal y en consecuencia dictó el sobreseimiento de ambos imputados.

“El agravio del accionado respecto a que, al haber sido sobreseído en sede penal, no puede ser condenado en sede civil porque se estarían dictando sentencias contradictorias, no puede tener favorable acogida”, dijo el tribunal. Y explicó: “en el caso particular el sobreseimiento de Abenia Pereyra fue dictado como consecuencia de haberse declarado prescripta la acción penal, esto es sin que el juez hubiera valorada la prueba producida, por lo que es dable concluir que nada obsta a que en esta instancia, pueda analizarse la existencia de culpa del demandado”.

Respecto a los hechos, los jueces determinaron que “ningún elemento de convicción permite sostener un grado de culpa de parte del conductor del Peugeot”. Por el contrario –dijeron- la mecánica del choque, no sólo demuestra la calidad de embestidor del conductor de la moto sino que éste, además de ir circulando por la calle Crámer a excesiva velocidad, no respetó el semáforo rojo de la intersección de dicha arteria con la calle Echeverría, y como consecuencia impactó contra el vehículo del actor.

Por todo lo expuesto, el tribunal decidió otorgar la cantidad de $4.000 por daño moral. “Es indudable la pérdida de sentimiento de tranquilidad que debió sufrir el actor a raíz de verse involucrado en un proceso penal, el cual duró casi cuatro años, máxime teniendo en cuenta que quien resultó civilmente responsable es el aquí demandado”, afirmaron los jueces Fernando Posse Saguier, Eduardo A. Zannoni y José Luis Galmarini.

Al mismo tiempo, confirmaron el rechazo de la suma pretendida por el actor en concepto de privación de uso. “El agravio del apelante en este punto no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Prócesal”, dijeron.



dju / dju
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