En la sentencia, del 1 de marzo, los jueces suspendieron por 90 días “los términos y condiciones contractuales de las cláusulas por las que se impone unilateralmente a los usuarios del servicio de telefonía celular de la requerida, residentes en la provincia de Río Negro”.
Los magistrados entendieron que existe “una presunta actitud abusiva en el cobro de la tarifa desde el momento en que se acciona la tecla SEND y no se efectiviza comunicación alguna, así como la colocación compulsiva y sin autorización del usuario de los servicios de contestador automático”.
“La facturación basada en el uso realizado de la línea, cargada a quien en definitiva es la parte más débil de la relación de consumo, no tiene apariencia de justa de ninguna manera y amerita su revisión judicial en un ámbito de mayor debate y prueba, máxime cuando en caso de dudas las normas en esta materia deben ser interpretadas a favor del consumidor y usuario” explicaron los jueces.
Así, ahora resta resolver la cuestión de fondo. Para eso en el transcurso de los 90 días, la amparista podrá optar por una vía ordinaria –el amparo es “excepcional y urgente”– para que se “revise, aclare y determine en forma definitiva el tenor, contenido y alcances del vínculo contractual entre el prestador y los usuarios”.
La resolución establece en principio la competencia del STJ para actuar, la competencia provincial (no federal) y la legitimación de la actora. Para ordenar la suspensión el STJ aplicó la Ley Nacional 24.240 (Defensa del Consumidor), el artículo 43 de la Constitución Provincial, que incluye la protección de los derechos individuales o colectivos mediante la acción de amparo, y las leyes provinciales 2.779, que regula el amparo colectivo (intereses difusos y colectivos), y la 2.817 (defensa de los habitantes en el consumo y uso de bienes y servicios), entre otras.
También aplicaron la Resolución N° 53/2003 de la Secretaría de la Competencia, Desregulación y Defensa del Consumidor que “considera abusivas aquellas cláusulas que confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y las prestaciones respectivas”.
CTI ya tiene antecedentes
En junio del año pasado el juez Dante Rusconi, titular del Juzgado de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata, le ordenó, con carácter de medida cautelar, a CTI que cese en seis conductas irregulares en la venta de telefonía móvil en La Plata: falta de cobertura del servicio “GSM”, mala calidad de los equipos comercializados y deficiente servicio técnico, deficiente o errónea información acerca del servicio y de los alcances del contrato, deficiente servicio de atención al cliente, adjudicación de líneas con características “011” y dificultades o, directamente, imposibilidad de rescindir el contrato aún en casos de falta o deficiencia en la prestación del servicio.
La resolución fue tomada a partir de 102 denuncias que usuarios realizaron en la oficina de defensa de consumidores de La Plata.