20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una cesárea que terminó en lesiones

La Cámara del Crimen procesó a un cirujano que realizó una cesárea en la Clínica y Maternidad Suizo Argentina por la presunta comisión del delito de lesiones culposas. El médico se habría olvidado de administrar antibióticos, lo que generó una importante infección en la paciente, que tuvo que ser internada un día después de recibir el alta.

 
Lo resolvió recientemente la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos caratulados “D.V.,A. y otros por lesiones culposas –art. 94 del Código Penal” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que procesó a A. E. D. V. en orden al delito de lesiones culposas y sobreseyó a P.S. por el mismo delito.

La actora fue objeto de una cesárea el 20 de marzo de 2002, cuatro días después fue dada de alta pero tuve que ser internada nuevamente, bajo el diagnóstico presuntivo de “sepsis, tromboembolismo de pulmón”, el 25 de ese mes.

Según los peritos médicos que actuaron en la causa, especialistas propuestos por las partes e integrantes del Cuerpo Médico Forense, “la evolución y antecedente quirúrgico infieren que el origen de la infección pudo tener su origen en relación a éste último con foco uterino (endometris) y progresión sistemática (sindrome de shock tóxico)”.

Además, todos los especialistas advierten que de la historia clínica de la primera internación no surge que a la paciente se le haya administrado antibióticos, algo que sí aparece en las historias clínicas de otras pacientes operadas por D.V.A. esto se suma el testimonio del cirujano en jefe que señala a este último como “el responsable de indicar o no el tratamiento en cuestión”.

Pese a las quejas de la defensa de D. V., el tribunal entendió que “la acreditación de que en otros casos y con la intervención del mismo profesional se haya cumplido con la prevención antibiótica, sin que por otro lado se adviertan en tales supuestos desenlaces infecciosos posteriores, pone el descubierto la relevancia indiciaria que cabe otorgarle a semejante olvido”.

Aunque aclararon que el tratamiento profilático preventivo produce una disminución estadística de las infecciones quirúrgicas, pero no las impide en su totalidad; los jueces concluyeron que “D.V. era el cirujano a quien competía dar la orden para el suministro antibacterial”, y que “ha infringido el deber de cuidado, creando así un peligro que no estaba permitido y que de haber cumplido pudo posiblemente evitar el resultado lesivo producido”.

“Ello así, pues como puede extraerse de lo expresado, la consecuencia dañosa no se exhibe causal; por el contrario es atribuible al encartado”, agregó el tribunal en el fallo.

Por todo ello, los jueces Abel Bonorino Peró, Juan Esteban Cicciaro y José Manuel Piombo confirmaron el procesamiento del cirujano A.E.D.V. y el sobreseimiento de P.S. Según la resolución, este último estuvo a cargo del tratamiento de la paciente, luego de su nueva internación, a partir del 3 de abril de 2002 y hasta el 4 de junio de ese año.

dju / dju
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