20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los costos de las costas

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia al considerar que la resolución del Rector de la U.B.A. abarcaba la repetición de las costas en todo concepto. El tribunal rechazó la posibilidad del pago a través de bonos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “U.B.A. c/Coimbra Ferrari Franz s/Repetición”, consideraron que no procedía limitar la pretensión de la demanda como lo hizo el a quo, ya que a todas luces la voluntad del Rector fue autorizar a demandar al accionado por todo gasto sufrido por la institución ante el pago de deuda que le correspondía afrontar al encartado.

La U.B.A. inició demanda contra Franz Coimbra Ferrari por la suma de $78.130 o lo que en más o en menos resultase de la prueba, en concepto de repetición de los gastos realizados para saldar una deuda en la que las partes eran codeudores, originada por la sentencia de cámara de los autos “Candanedo Viuda de Tizera Nilda Mercedes c/Hospital de Clínicas José de San Martín y otro s/responsabilidad médica”.

Dicha deuda comprendía costas, gastos, y la condena establecida en contra de las partes en la causa citada.

La demandada contestó oponiendo excepción de falta de legitimación activa y falta de representación suficiente.

El a quo, una vez producida la prueba y desechada la defensa opuesta, hizo lugar parcialmente a la demanda, otorgando la cantidad de 15.869 Bonos de Consolidación en dólares 16 años, ya que de la interpretación de la resolución del Rector que iniciara la actividad jurisdiccional por parte de la U.B.A. se desprende que sólo reclamaría las costas del proceso anteriormente citado, y que además, se debe pagar en bonos ya que la deuda fue saldada por el mismo medio.

El actor dedujo recurso de apelación, agraviándose de la interpretación realizada por el a quo, y la imposición del 40% de costas en el presente proceso. El accionado, por su parte, se agravió de haber sido condenado por las costas, y que a él le sean impuestas el 60% de ellas en este juicio.

La alzada, inicialmente, analizó la resolución del Rector de la U.B.A., y consideró que si bien ”cierto es que en ella se ordena la iniciación de las acciones legales tendientes al cobro judicial por repetición del “pago de las costas soportadas íntegramente por la Universidad”, esta no puede limitarse a la interpretación técnica que realizó el magistrado inferior, sino que abarca todo tipo de gasto sufrido por la institución.

También, ”surge con meridiana claridad que el objetivo de los diversos instrumentos suscriptos tendientes a otorgar legitimación a la UBA para iniciar la presente acción de repetición en representación del Estado Nacional, consistió en el recupero del valor de los bonos de consolidación entregados por todo concepto”, y no los bonos en sí.

Por ello, la Cámara revocó la sentencia recurrida, condenando al demandado al pago de la suma necesaria para adquirir en el mercado la cantidad de bonos de consolidación que hubo entregado la U.B.A. para hacer frente a la acreencia, imponiendo el total de las costas a la accionada vencida.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486