02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Confirmado: La Corte apoyo recorte salarial

Corresponde a la legalidad del decreto sancionado por Menem. Sobre la actual invitación de Fernando de la Rua para rebajarle a los empleados judiciales habrá una definición la semana próxima. Se confirmó otro anticipo de este diario.

 
La Corte Suprema de Justicia convalidó hoy el decreto 290/95 mediante el cual el ex presidente Carlos Menem impulsó una rebaja salarial para los estatales en el marco de una serie de medidas adoptadas en febrero de 1995 y, de esta forma, sentó jurisprudencia para avalar la reciente disminución de haberes en el sector público anunciado por el Gobierno de Fernando de la Rúa. El fallo de la Corte contó con el voto favorable de 8 miembros y un sufragio con disidencia parcial del ministro Enrique Santiago Petracchi.

Los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor y Guillermo López, opinaron conjuntamente en un solo voto. Los otros miembros de la Corte, Carlos Fayt, Augusto César Belluscio, Adolfo Vázquez y Antonio Boggiano, votaron en concurrencia con la postura mayoritaria pero con pronunciamientos diferentes.

Incluso Vazquez se extendió en consideraciones que sobrepasaron el objeto procesal e incluyó su criterio de negar el absolutismo de la intangibilidad de los sueldos.

La invitación que el Poder Ejecutivo le cursó a la Corte para que adopte la rebaja de salarios a los empleados del Poder Judicial, no fue tratado, aunque se solicitó un informe al administrador Nicolás Reyes sobre el estado actual del patrimonio. El aval al decreto 290 podría ser interpretado como una señal de apoyo por parte de la Corte a la política de ajuste que lleva adelante la actual administración.

El mencionado decreto, dictado el 27 de febrero de 1995 por el entonces presidente Menem, dispuso una rebaja salarial a los empleados públicos similar a la impulsada el lunes último por el Gobierno encabezado por Fernando de la Rúa, aunque de menor magnitud. La medida del Gobierno anterior había sido avalada por el Congreso, pero objetada por más de 300 empleados públicos que consideraron inconstitucional la rebaja de sus salarios por medio de un decreto de necesidad y urgencia. La quita implementada, en ese momento, fue del 5 por ciento para los empleados estatales que ganaban entre 2.000 y 3.000 Pesos, y del 15 por ciento para los sueldos que superaban esa cifra. El lunes último, el procurador general, Nicolás Becerra, había avalado el decreto 290.

En tanto, ahora, el ministro de Economía, José Luis Machinea, anunció una poda de del 12 por ciento para los sueldos de entre 1.000 y 6.500 Pesos y del 15 por ciento desde esa cifra en adelante. Pero por sobre invitación que hizo el Poder Ejecutivo, la Corte no se pronunció ayer y se cree que lo analizará el próximos lunes cuando se reuna en acuerdo adelantado por la partida de Moliné O´Connor que debe viajar al Exterior debido a compromisos en su calidad de vicepresidente de la Federación Internacional de Tenis.

Entre los aspectos fundamentales del dictamen de la Corte se tiene en cuenta lo siguiente:

Liminarmente corresponde señalar que la ratificación del decreto de necesidad y urgencia 290/95 mediante el dictado de la ley 24.624 traduce, por parte del Poder Legislativo, el reconocimiento de la situación de emergencia invocada por el Poder Ejecutivo para su sanción, a la vez que importa un concreto pronunciamiento del órgano legislativo en favor de la regularidad de dicha norma.

En tales condiciones corresponde considerar los agravios a la constitucionalidad. (Pero) cabe recordar que el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el órden económico e institucional y la sociedad en su conjunto.

La doctrina expuesta es de estricta aplicación en este caso, pues la decisión de reducir las remuneraciones en forma generalizada, no resulta un ejercicio irrazonable de las facultades del Estado frente a una situación de grave crisis económica. La reiteración de esas situaciones de emergencia no enerva la necesidad de conjurarlas adoptando las medidas más aptas para evitar un mal mayor.

La modificación de los márgenes de remuneración, en forma temporaria, motivada por los efectos de una grave crisis internacional de órden financiero, no implica -per se- una violación del artículo 17 de la Constitución. Corresponde advertir que la ausencia de indemnización o compensación por la reducción, no constituye un elemento determinante para juzgar la constitucionalidad de la norma.

La relación de empleo público se rige por pautas de derecho público, en las que el Estado goza de prerrogativas que resultarían exhorbitantes para el derecho privado, pero que componen el marco en que se desenvuelve su poder de gobierno.

Sin embargo, esas prerrogativas no son absolutas ni irrestrictas, sino que encuentran su límite en la imposibilidad de alterar la sustancia del contrato celebrado. La reducción salarial, producto de la emergencia, no puede modificar la relación de empleo público originariamente establecida hasta desvirtuarla en su significación económica, ya sea porque deja de expresar un valor retributivo razonable en función del cargo que desempeña el agente, o porque la disminución salarial importa la pérdida de su posición jerárquica o escalafonaria.

No existe violación de la garantía de igualdad establecida en el artículo 16 de la Constitución. Conforme a lo sostenido por esta Corte, la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias.



dju / dju
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