La actora interpuso demanda a fin de que la demandada cese la oposición del signo “Culturita” que, según la accionada, es similar al signo registrado en el mismo renglón del nomenclador como “Mistura” y “Mistura fina”.
El magistrado de grado, por escasa y nula prueba por parte de la demandada decidió hacer lugar a la pretensión del actor, liberando al signo marcario de la oposición formulada.
La accionada, dedujo recurso de apelación agraviándose de la interpretación realizada por el a quo y de no considerar los efectos que pudiera llegar a producirse en la confusión del consumidor entre ambos signos.
La alzada, aclaró que no se expresó en la demanda que dicha marca sea titularidad del la accionada, ni que esta le diera un uso comercial que debiera ser reconocido; es decir, debió haber solicitado el diligenciamiento de oficios al registro de marcas para generar en el juzgador la convicción de que la demandada es la legítima titular de la marca similar de existencia anterior.
Tampoco ofreció ni produjo prueba alguna respecto del uso que esta le diere a “Mistura” y “Mistura fina” en el ámbito comercial, por lo que tampoco puede generar la certeza que sus derechos se vieran de forma alguna afectados.
Debiendo tratar la sentencia lo que se expuso en la demanda y en la contestación, sin que pueda alegarse ninguna cuestión no formulada en estas, decae en abstracto el tratamiento de la similitud o no entre ambos signos, ya que sea como fuere, no podría dictarse sentencia a favor del recurrente.
Por ello, la Cámara confirmó el decisorio apelado haciendo lugar al cese de la oposición formulada.