20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Es necesario probar la titularidad de la marca

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que la recurrente al contestar la demanda por cesación de oposición al registro de marca, sólo se limitó a afirmar las similitudes gráficas y fonéticas, sin ofrecer prueba respecto de la titularidad de la marca. Los jueces consideraron que la cuestión era completamente abstracta. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Lafemina Martín Alejandro c/Severino Edgardo Miguel s/cese de oposición al registro de marca”, entendieron que al no demostrar el demandado titularidad de la marca que se vería afectada por el registro de la pretendida, o el uso comercial de esta por la explotación que le diera, se debe declarar procedente la demanda por cese de oposición.

La actora interpuso demanda a fin de que la demandada cese la oposición del signo “Culturita” que, según la accionada, es similar al signo registrado en el mismo renglón del nomenclador como “Mistura” y “Mistura fina”.

El magistrado de grado, por escasa y nula prueba por parte de la demandada decidió hacer lugar a la pretensión del actor, liberando al signo marcario de la oposición formulada.

La accionada, dedujo recurso de apelación agraviándose de la interpretación realizada por el a quo y de no considerar los efectos que pudiera llegar a producirse en la confusión del consumidor entre ambos signos.

La alzada, aclaró que no se expresó en la demanda que dicha marca sea titularidad del la accionada, ni que esta le diera un uso comercial que debiera ser reconocido; es decir, debió haber solicitado el diligenciamiento de oficios al registro de marcas para generar en el juzgador la convicción de que la demandada es la legítima titular de la marca similar de existencia anterior.

Tampoco ofreció ni produjo prueba alguna respecto del uso que esta le diere a “Mistura” y “Mistura fina” en el ámbito comercial, por lo que tampoco puede generar la certeza que sus derechos se vieran de forma alguna afectados.

Debiendo tratar la sentencia lo que se expuso en la demanda y en la contestación, sin que pueda alegarse ninguna cuestión no formulada en estas, decae en abstracto el tratamiento de la similitud o no entre ambos signos, ya que sea como fuere, no podría dictarse sentencia a favor del recurrente.

Por ello, la Cámara confirmó el decisorio apelado haciendo lugar al cese de la oposición formulada.



dju / dju
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