02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Juicio oral para dos presuntos usureros

Los hombres habrían prestado dinero a la victima, con un interés del veinticinco por ciento mensual. Terminaron quitándole la casa.

 
Juicio oral para dos presuntos usureros Los hombres habrían prestado dinero a la victima, con un interés del veinticinco por ciento mensual. Terminaron quitándole la casa.

Dos hombres serán llevados a juicio oral por "estafa, extorsión y usura en concurso real", si es que prospera el requerimiento de elevación a juicio efectuado por el fiscal Héctor Abraham Musi.

Según lo informa el diario La Gaceta de Tucumán, se trata de Jorge Agustín Pantano y Javier Federico Martersen, este ultimo, imputado en carácter de presunto participe secundario de estos delitos. De acuerdo con la denuncia, el 12 de diciembre de 1997 Pantano le prestó $4.000 a la señora Graciela del Valle Dip. Ante una escribana pública, se habría firmado un convenio que fijaba en $1.000 los intereses mensuales y obligaba a la damnificada a firmar, como garantía, un poder irrevocable a favor de Mastersen para la venta de una casa en el barrio Kennedy. Esto último es una practica bastante usual en este tipo de operaciones, contengan o no intereses usurarios y está contemplada en el art. 1977 del Código Civil: “El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Mediando justa causa podrá revocarse.”

La propiedad habría sido valuada en $30.000. Según dijo luego Dip, la vivienda vale el doble.

La mujer habría pagado hasta la tercera cuota, y al pretender hacer efectiva la cuarta y última, Pantano le habría dicho que no quería el dinero sino la vivienda. Al no lograr su objetivo, el imputado habría enviado a personas a presionar a Dip.

Cuando Martersen declaró en Tribunales, afirmó haber comprado legalmente la casa en $30.000; mostró el poder irrevocable firmado por Dip, y dijo que ella lo denunció por estar arrepentida de la operación. Pantano, por su parte, habría dicho que la operación inmobiliaria fue legal.

En el requerimiento de elevación a juicio el fiscal Musi admitió la dificultad de probar el fraude, pero sostuvo que "no se explica la gestión de Pantano en favor de Martersen", y el porqué del elevado interés ($1.000 mensuales), por una operación de sólo $4.000.

Martersen no pudo probar cómo obtuvo el dinero para la compra de la casa, dado que reconoció no tener ingresos fijos ni ahorros.

En nuestro país, no hay demasiados casos donde se haya aplicado el delito de usura.

Recordemos el texto del art.175 Bis del Código Penal: “El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para si o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de $ 3.000 a $ 30.000.

La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.

La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de $ 15.000 a $ 150.000, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.”.

Como puede verse, su redacción recuerda a la del art. 954 del Código Civil que regula la llamada lesión subjetiva-objetiva: “Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación.

También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.

Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto.

El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda.”

Este artículo tampoco es demasiado usado por la jurisprudencia, pese a la indudable riqueza y el carácter moralizador de sus principios.



dju / dju
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