20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chile amplía su legislación sobre accidentes de trabajo

La actual normativa sólo contemplaba los siniestros que ocurrían durante el viaje entre el trabajo y la casa. La nueva ley abarca a los accidentes entre los trabajos que no corresponda al mismo empleador. Por otra parte un diputado chileno presentó un proyecto para que los nombres y fotos de personas imputadas no sean dados a conocer mientras no sean declarados culpables.

 
El Poder Legislativo de Chile convirtió en ley un proyecto que incluye como accidentes de trabajo a aquellos que ocurren en el trayecto de un empleo a otro, situación que hasta ahora no estaba contemplada en la legislación chilena. Para que la ley entre en vigencia resta que sea promulgada por la presidente Michelle Bachelet.

La ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales definía como accidente de trabajo a aquel que ocurría en el trayecto que el trabajador recorre de su casa al trabajo y viceversa. Pero no incluía los casos en los que las personas de desplazaban de un trabajo a otro.

Esta situación fue contemplada por el Poder Ejecutivo de Chile que envió el 6 de octubre del 2005 un proyecto de ley al Congreso para legislar esa situación. Ahora, la nueva norma incluye como accidente laboral a aquel que ocurre cuando una persona se desplaza de un trabajo a otro, más allá que no corresponda al mismo empleador.

Según informó la oficina de prensa de la Cámara de Diputados de Chile, la medida beneficiará a cerca de 128 mil personas principalmente a maestros, profesores y vendedores viajeros.

La ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a que haya sido publicada.

Proponen que no se den a conocer los nombres y fotos de imputados.

El diputado chileno Maximiano Errázuriz del Partido Renovación Nacional presentó un proyecto para que los nombres y las fotos de personas imputadas de delitos no sean dados a conocer mientras no sean declarados culpables.

El diputado fundamentó su pedido en que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y que se le produce un grave daño a su imagen y a su familia dando a conocer sus datos. Puntualizó esta situación en los funcionarios públicos.

Además, agregó que en muchos casos cuando la persona es declarada inocente, la noticia no sale publicada con la magnitud con la que sí se informó cuando fue detenido.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486