Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Gustavo Bruzzone, Alfredo Barbarosch y Jorge Luis Rimondi, en autos "Alvarez, Elena y otra. s/sobreseimiento" a raíz de los recursos de apelación interpuestos por el fiscal y la querella contra la resolución de primera instancia que sobreseyó a María Elena Pañoni y Elena Alvarez.
Ambas, están acusadas de
haber causado la muerte del menor M.S.C., quien falleció a raíz de una intoxicación aguda por elevada
concentración de monóxido de carbono. El hecho ocurrió el 21 de agosto de 2004, en horas de la tarde.
El escape provino de la deficiente evacuación de gases del calefón,
colocado en el interior del baño. El menor llegó hasta ese lugar para bañarse porque estaban arreglando el baño de su casa. La vivienda pertenecía a Elena Alvarez, pero estaba siendo habitada desde 2000 por la inquilina, Asunción Del Valle.
Por ese motivo -entendieron los jueces- correspondía a Alvarez la obligación de garantizar el buen funcionamiento y conservación del artefacto cuyas deficiencias ocasionaran la muerte del chico. "De esta forma, las actitudes de Elena Alvarez, titular del servicio de gas, y su hija, María Elena Pañoni, encargada de todas las cuestiones vinculadas al departamento resultaron claramente contrarias a las reglas de prudencia que ambas debieron observar en resguardo de la incolumnidad física de las personas", sostuvieron los jueces.
Y agregaron: "las imputadas estaban obligadas a garantizar el buen funcionamiento y estado de conservación del artefacto instalado en el baño en el que se produjo el aciago suceso, máxime si se cuenta que habrían sido puestas en conocimiento por Del Valle sobre el peligro que generaba el lugar de instalación del calefón".
Las dos mujeres
no sólo habrían omitido arreglar el calefón sino que también le habrían exigido a la ocupante que no lo cambie de lugar. Todo eso pese a tener conocimiento del peligro inminente que generaba la ubicación del mismo.
Además, luego del hecho se constató que el artefacto para calentar el agua no se ajustaba a las disposiciones y normas para la ejecución de instalaciones de gas, regulación oportunamente dictada por al ex empresa "Gas del Estado" y posteriormente ratificada por el Ente Nacional de Regulación del Gas. Esas disposiciones, vigentes desde 1982,
prohíben expresamente la instalación de calefones en el interior de los baños.
Por todo lo expuesto, el tribunal decidió revocar el sobreseimiento de María Elena Pañoni y Elena Alvarez y ordenó que se realicen las medidas solicitadas por las partes. Por ejemplo, que se le tome declaración al plomero que le habría recomendado a la inquilina que no tuviera un calefón en el baño.
dju / dju
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