22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Concedieron la extradición de dos ciudadanos peruanos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fondo de la resolución recurrida ratificando la viabilidad de la extradición. Los imputados están acusados por la justicia peruana del delito de peculado al haber aceptado sumas de dinero de parte de Vladimiro Montesinos para apoyar la segunda reelección del ex presidente Alberto Fujimori. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti –disidencia parcial- y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Crousillat Carreño, José Francisco s/extradición”, confirmaron la extradición dispuesta por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, aunque sólo respecto de los delitos de peculado y asociación ilícita simple, desestimando los demás delitos por los que fuera imputado por el Estado peruano.

Consideraron además, que el Estado de Perú debe disponer ”salvaguardas acordes con la integridad de José Enrique Crousillat López Torres en razón de la edad.”

Según los hechos presentados por el Estado requirente en el expediente, los acusados, “en su carácter de propietarios del canal cuatro de la televisión del Perú ambos requeridos recibieron de manos del "asesor del Servicio de Inteligencia Nacional", Vladimiro Montesinos Torres, diversas cantidades de dinero para apoyar la reelección por tercera vez del ex Presidente Alberto Fujimori, mediante operativos de prensa en su favor y de descrédito de los opositores políticos y del periodismo tildado de contrario al gobierno.”

” José Francisco Crousillat Carreño acompañó a Luis Alberto Kouri Buchamar, legislador por el partido de la oposición "Perú Posible", cuando éste recibió de Montesinos la suma de quince mil dólares estadounidenses por apoyar al partido oficialista.”

”Estos hechos fueron filmados subrepticiamente por orden de Montesinos, formando parte de los numerosos videos secuestrados de su domicilio que registran acciones similares”; dando origen así al pedido de extradición por los delitos de peculado, cohecho –este último sólo respecto de Crousillat Carreño- y asociación ilícita agravada por ser en perjuicio del Estado peruano.

La sentencia que dispuso la extradición lo hizo respecto de todos los delitos por los que son acusados por la justicia peruana, siendo esta decisión recurrida por la defensa de ambos imputados -José Francisco Crousillat Carreño y José Enrique Crousillat López Torres-, considerando entre otros agravios, que los Juzgados Penales Especiales Anticorrupción –cuyo titular había solicitado la extradición-, son comisiones especiales de las que habla nuestra constitución, siendo los acusados sacados de sus jueces naturales.

Recurrió la defensa además por considerar que en el caso en particular no se daban los extremos exigidos para la doble subsunción, por lo que no podría ser procedente la extradición dictada.

El Procurador Fiscal, Luis Santiago González Warcalde, no coincidió con esta última apreciación de la defensa y afirmó que ”como sostiene el tribunal, la configuración del principio de doble subsunción no exige identidad normativa entre los tipos penales en que las partes contratantes subsumieron los hechos que motivan el pedido de extradición, sino que lo relevante es que las normas del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal...y para esta constatación el juez de la extradición no está afectado por el nomen iuris del delito... Lo decisivo es la coincidencia en la "sustancia de la infracción".

Desde este punto de vista, presentan igualdad de sustancia los delitos imputados, debiendo proceder a la extradición por todos ellos. Consideró también que la queja sobre la situación carcelaria, basada en el voto de minoría del ministro Zaffaroni en la causa “Borelina”, no puede ser utilizado para impedir el procedimiento.

En esta inteligencia, y citando el mismo fallo, afirmó que "...debe tenerse en cuenta en estos casos, no tanto las referencias genéricas a una situación determinada sino si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular de la justicia del país requirente".

Además, no hizo lugar al resto de los agravios, incluidos los que acusaban a la institución requirente como comisión especial de juzgamiento por causas políticas.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hicieron suyos los argumentos mencionados por el Procurador sobre la doble subsunción en el delito de peculado; no así respecto del delito de cohecho al que consideró que las bases fácticas no hacían posible la doble incriminación, como tampoco era viable la imputación respecto de asociación ilícita agravada, subsistiendo, en la sentencia del alto tribunal sólo la figura simple y sólo respecto de Cousillat Carreño.

El ministro Lorenzetti, en cambio, expresó una disidencia parcial a lo resuelto por la mayoría, considerando que debía ser confirmada en su totalidad la sentencia recurrida.

La Corte de nuestro país, entendió también, que a través del cumplimiento de obligaciones internacionales por parte de nuestro país y el de Perú, el Estado requirente deberá disponer de las medidas necesarias para proteger la integridad de Crousillat López Torres en razón de su edad.



dju / dju
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