El movimiento anti CASSABA definitivamente se puso de moda. Al triunfo de este martes de
Jorge Rizzo en las elecciones del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con un discurso durísimo contra CASSABA, y a los innumerables pedidos de inconstitucionalidad de la ley se le sumó en los últimos días un proyecto de ley que plantea varias modificaciones a la Ley 1181.
La iniciativa, presentada por los diputados porteños Juan Manuel Velasco y Alejandro Rabinovich (ARI) en la Legislatura porteña pretende modificar el régimen de aportes jubilatorios de los abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Concretamente, el proyecto apunta a modificar varios artículos de la Ley 1.181, especialmente el artículo 5, que incorporó “compulsiva” y “cautivamente” a todos los abogados porteños.
“Esta iniciativa apunta a no atacar a CASSABA como institución sino a permitir que los beneficios que esta entidad brinda, puedan ser percibidos por aquellos profesionales que así lo elijan y que voluntariamente opten por el régimen de la Ley 1181; mientras que aquellos que decidan optar por otro régimen, tengan la oportunidad de hacerlo” expresaron los diputados en los fundamentos del proyecto.
El artículo 62 de la ley obliga a todos los abogados matriculados en la ciudad de Buenos Aires a realizar un aporte del 5% de sus honorarios judiciables y extrajudiciables y a una contribución del 3 por ciento del monto de la tasa de justicia. “Todo esto encarece notablemente los aspectos judiciables y los gastos de la población en general”, agregaron.
Alejandro Rabinovich es un ex radical que se pasó a las filas del ARI tras la caída de Fernando de la Rúa. Luego fue funcionario del gobierno de Ibarra. Integró la secretaría de Seguridad cuando estaba a cargo de Juan Carlos López. Después de la tragedia de Cromagnón, y ante la llegada de Juanjo Alvarez, se fue del ejecutivo porteño, junto a otros miembros del ARI. Juan Manuel Velasco, en cambio, es un “ambientalista” interesado en los temas de la abogacía.
Los legisladores
ya se comunicaron con el nuevo presidente del Colegio Público. Rizzo les dijo que él va por más aunque no descartó apoyar la iniciativa más adelante, contó uno de sus allegados.
Entre otras cosas, el proyecto propone reemplazar el artículo 1° de la Ley 1181, el que quedaría redactado de la siguiente forma: “Institución del Sistema. Naturaleza jurídica– Institúyese con sujeción a las normas de esta ley el Sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter opcional, eminentemente contributivo, basado en el principio de solidaridad, con efecto redistributivo y sustitutivo de todo otro de carácter nacional, provincial o municipal”.
También la iniciativa legislativa apunta a la obligatoriedad de CASSABA. Por ello en el nuevo artículo 5 –todavía debe ser aprobado- se puede leer: “ningún profesional queda obligatoriamente comprendido en este sistema, ni los abogados que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la profesión y matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ni los procuradores que se encuentren legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados para actuar ante los Tribunales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que su afiliación será optativa”.
“En igual sentido podrán optar por este régimen quienes se encuentren obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para Abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente la voluntad de acogerse a este. La acreditación de los extremos requeridos debe ser establecida por la reglamentación”, agrega el artículo 5.
En cuanto al “aporte mínimo anual obligatorio”, el proyecto propone modificar el artículo 66 de la Ley 1181 el que quedaría redactado de la siguiente forma: “el aporte mínimo anual obligatorio para quienes opten por este régimen es el correspondiente a la Categoría I definida en el artículo 70. En el caso en que los anticipos a que se refiere el artículo anterior no alcancen a cubrir el monto correspondiente a este aporte, el afiliado debe ingresar la diferencia, en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación.”
Además, según el nuevo artículo 67, no estarán obligados a cubrir el aporte mínimo anual obligatorio aquellos afiliados: que ejerzan su profesión exclusivamente en relación de dependencia, sea en el ámbito público o privado; que se encuentren afiliados a otras Cajas de abogados con las que se hayan celebrado los convenios previstos en el inciso 9 del artículo 120 y lo cubrieran en ellas, siempre que estuvieran al día con la totalidad de los aportes obligatorios en tales Cajas; que se incapaciten para el ejercicio profesional, siempre que la incapacidad se prolongue por noventa (90) días corridos o más dentro del ejercicio anual correspondiente, y se encuentren al día con las obligaciones con la Caja, previa acreditación de la incapacidad en la forma que determine la reglamentación; o que fueran beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por otros regímenes; o cuyo título tenga una antigüedad menor a dos (2) años, a contar de la fecha de su expedición.
dju / dju
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