04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

CASSABA: pertenecer tiene sus privilegios

La Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el reglamento de condiciones para los afiliados que quieran solicitar subsidios por maternidad, nacimiento, adopción y fallecimiento. El documento determina, además, el monto de cada uno de los beneficios.

 
CASSABA acaba de aprobar la reglamentación para los nuevos subsidios (por maternidad, por nacimiento, por adopción y por fallecimiento) que empezarán a funcionar a partir del 1 de enero del próximo año. De esta manera, los beneficios se aplicarán a los hechos acaecidos a partir de esa fecha.

Según el artículo 2º del reglamento, tendrán derecho al subsidio por maternidad las afiliadas que acrediten la situación de alumbramiento, con o sin vida, en parto a término, o por parto prematuro (después de seis meses de gestación, en casos de nacimiento sin vida), o la resolución que otorga la guarda con fines de adopción. Además, la madres deberán acreditar una antigüedad mínima y continuada en la afiliación formal a CASSABA no inferior a un año a la fecha del parto o resolución que otorga la guarda con fines de adopción. No podrán solicitar ese beneficio aquellas afiliadas que registren una deuda exigible con CASSABA.

El subsidio consiste en el pago de una suma mensual equivalente al monto del haber de la jubilación ordinaria correspondiente a la categoría I, la que se abonará durante los tres meses posteriores al parto o la resolución que otorga la guarda con fines de adopción.

La documentación que deben presentar las madres es: la nota con carácter de declaración jurada efectuando petición expresa, DNI del beneficiario (original y fotocopia), CUIL/CUIT del beneficiario (mencionar en la nota), y certificado médico que acredite el estado de embarazo, en el que deberá constar la fecha probable de parto y tiempo de gestación.(original).

En cuanto al subsidio por nacimiento, equivalente a $500 abonados en el mes que se acredite tal hecho, tienen derecho a percibirlo aquellos que acrediten el alumbramiento de hijos, con o sin vida, en parto a término o por parto prematuro (después de seis meses) espontáneamente o inducido. Al igual que en el caso anterior, los abogados deben probar una antigüedad mínima y continuada en la afiliación formal a CASSABA no inferior a un año a la fecha del parto y no tener deudas pendientes.

El reglamento aclara que en el caso de que ambos progenitores fuesen afiliados a CASSABA, “corresponderá el pago de la asignación sólo a uno de ellos”. “En caso de solicitarlo ambos afiliados, se abonará el cincuenta por ciento a cada uno”, agrega.

El artículo 4 estipula los requisitos para percibir el subsidio por adopción, que también equivale a un único pago de 500 pesos. Ellos son: acreditar la resolución que acuerda la guarda con fines de adopción, probar una antigüedad mínima y continuada en la caja no inferior a un año a la fecha del dictado de la resolución que otorga la guarda (están exceptuados de este requisito aquellos afiliados cuyo título de abogado haya sido expedido en los últimos 12 meses), y no registrar deudas exigibles.

Por último, el reglamento explica que tendrán derecho a percibir un subsidio por fallecimiento los causahabientes del afiliado, en el orden de prelación excluyente previsto en el artículo 38 de la Ley 1181, que a la fecha del fallecimiento acredite una antigüedad mínima y continuada en la afiliación formal a CASSABA no inferior a un año y no registre deuda exigible con CASSABA al momento de solicitar el beneficio. En este caso la asignación que corresponde es de $3.000.



dju / dju
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