01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La renta periódica es inconstitucional

La Cámara Nacional del Trabajo revocó parcialmente lo decidido por el magistrado de grado al entender que en el caso particular la indemnización por un accidente de trabajo a través de una renta periódica resulta inconstitucional por ser discriminatoria. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Roberto O. Eiras y Elsa Porta, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Gonzalez Jorge Washington c/C.N.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Acción de Amparo”, consideraron que la renta establecida en los artículos 14 y 19 de la Ley 24.557, por ser discriminatoria y por ser inviable su aplicación en el caso particular.

La cuestión que dio origen al conflicto sucedió durante el año 2000, en el que a raíz de un accidente de trabajo, un hombre de 61 años sufrió una discapacidad entre el 58 y 60% de la total obrera, determinada por la Cámara Nacional de Seguridad Social.

La aseguradora le comunicó al trabajador que sería indemnizado a través de una prestación periódica mensual (a la que se le restaría la suma desembolsada anteriormente por la entidad), hasta la edad de jubilación.

El trabajador interpuso demanda judicial a fin que se declarara la inconstitucionalidad de la normativa –artículos 14 y 19 de la Ley 24.557- y que le sea asignada una indemnización por pago único.

El magistrado de grado hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la normativa atacada por resultar tardía a su función alimentaria, toda vez que el suceso del que se trató de indemnizar existió tres años antes de la primera cuota de la renta. Realizó el cálculo para el pago único tomando como base la cantidad de años de expectativa de vida calculada por el perito, esto es hasta los 74 años, y fijó los intereses desde la fecha del accidente.

Tras este decisorio, la accionada dedujo recurso de apelación basado en los siguientes agravios: a) que haya declarado inconstitucional la renta periódica en la ley de Riesgos del Trabajo; b) que haya tomado para el cálculo del pago único la edad de 74 años cuando el artículo 19 de la antigua redacción de la Ley 24.557 –que se aplica al caso por ser la reforma posterior al infortunio- establece como plazo de finalización de la prestación la jubilación, por lo tanto la edad de 65 años.

También expresó queja respecto del inicio del cómputo de los intereses, ya que la demandada aseguró que su inicio –según la Ley 24.557- fijaba la obligación a la fecha que la incapacidad haya tenido carácter definitivo (es decir, la fecha en que se expidió la Cámara de la Seguridad Social).

La alzada analizó en primer lugar el agravio sobre la inconstitucionalidad de la normativa y, citando lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Milone, Juan António c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente 9688” (26-10-04).

En este precedente se asegura que el pago de la renta vitalicia no protege de ninguna forma el derecho que se intenta tutelar, por lo que ”...importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas (superiores al 20% e inferiores al 66%) en tanto a quienes sufren una minusvalía de rango inferior les reconoce una indemnización de pago único (art. 14.2.a , ley citada), distinción que no se compadece con la atención de las necesidades impostergables de las víctimas más afectadas por la incapacidad, desnaturalizándose por esa vía la finalidad protectoria de la ley (Constitución Nacional, arts. 16 y 75, inc.23)”.

No coincidió el tribunal con los fundamentos expuestos por el a quo, sino que si bien correspondía la declaración de inconstitucionalidad lo era por las razones expuestas y por la razón que el carácter definitivo se había logrado luego del cumpleaños número 65 del accionante, por lo que la prestación indemnizatoria tenía comienzo poco después de haber pasado la fecha de su extinción, por lo que no resulta de esta manera aplicable al caso en particular.

Entendió correcto, en cambio, que el cálculo para la indemnización por pago único se haga con la suma de las rentas que le hubiesen correspondido hasta los 74 años –esperanza de vida-.

Por otro lado, no confirmó la fecha de imposición de los intereses, ya que estos tienen su efecto desde que fuera el crédito exigible –rente periódica-, la que está sujeta a la confirmación de la discapacidad, hecho que sucedió en el 13-02-04.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia recurrida, y ordenó el pago de la indemnización de forma única sin que sea posible su prorreateo como una renta periódica.



dju / dju
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