20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que Dios se lo pague

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal dictó el procesamiento de un empleado del Banco Nación por la supuesta comisión del delito establecido en el artículo 174 inc. 5 del C.P. El imputado habría librado cheques sin fondos, los que fueran autorizados en connivencia de un compañero. El objetivo de la maniobra era extraer dinero del descubierto. Generaron un saldo deudor de $59.425,36 en dos años. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Eduardo R. Freiler, Horacio R. Vigliani y Gabriel R. Caballo, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los autos caratulados “Birán, Ricardo y otros s/falta de mérito”, dictaron el procesamiento de Ricardo Biran por la supuesta comisión del delito establecido en el artículo 174, inc. 5 del Código Penal. A su vez confirmaron la falta de mérito para el resto de los imputados.

Los jueces consideraron que resulta poco creíble que no haya existido elemento doloso por parte de quien libró cheques sobre el descubierto, toda vez que tuvo que haber advertido en el transcurso de dos años que alguna persona se había beneficiado por la autorización de cheques girados en descubierto, generando el mentado saldo deudor de $59.425,36.

La maniobra denunciada a raíz del informe labrado por el Gerente Departamental de la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, habría consistido en la aprobación reiterada de descubiertos por parte de un empleado en connivencia con otro, cobrando el dinero sin suficiente respaldo en perjuicio de la entidad bancaria.

El recurso fiscal que dio origen al pronunciamiento que nos ocupa, apeló la falta de mérito dictada por el a quo sobre Birán (quien fuera empleado de la entidad y fuera acusado de librar los cheques con el fin de defraudar al banco), y sobre los jefes jerárquicos de los supuestos empleados infieles, Munain y Pascuali.

El Ministerio Público objetó las consideraciones del magistrado de grado sobre la supuesta falta de probanza de la existencia de los elementos del tipo subjetivo que configuraran el dolo exigido por el inciso 5º del artículo 174 C.P, en las conductas desplegadas por Birán y por la omisión de denuncia por parte de Munain y Pascuali, quienes debieron advertir la maniobra al contemplar la planilla “J”.

La defensa de Munain y Pascuali aseguró que la relación de empleo que los une con la entidad bancaria es de derecho privado, no siendo así un funcionario público como el inciso 7º del artículo 173 C.P. lo requiere, por lo que no puede encuadrar en la acusación realizada por el Estado. Además, no habían observado la planilla “J”, ya que por exceso de trabajo fijaban su atención en otras de mayor importancia.

La alzada, entendió respecto de Birán, que ”no luce razonable que durante dos años aproximadamente, se hayan depositado en su cuenta bancaria montos de dinero muy elevados a su sueldo sin tener conocimiento de ello o bien, a sabiendas de que un tercero se encontraba beneficiando con tal maniobra, mientras que la misma iba incrementando las deudas.”

También tuvo en cuenta que se pudo advertir que era él quien libraba los cheques que, sin respaldo, eran puestos los montos a través del clearing bancario o por caja a su disposición y finalmente cobrados.

Diferente fue la apreciación respecto de la acusación que pesara por sobre quienes debían controlar los actos de los empleados infieles, ya que a criterio del tribunal, restaban realizar medidas de prueba tendientes a generar certeza sobre el dolo existente en la omisión de denunciar durante esos dos años las maniobras realizadas.

No se pudo comprobar, por ahora, el grado de revelación que las mentadas planillas “J” generaban en quién las estudiaba, siendo necesario previamente dichas dirigencias –entre las cuales debería constar declaraciones de empleados del banco sobre la metodología de trabajo que debía llevarse a cabo, y si realmente era patente la estafa en los datos aportados por la planilla en cuestión-.

Por ello, la Cámara decidió dictar el procesamiento sin prisión preventiva de Birán, disponer el embargo por la suma que correspondiere, y confirmar la falta de mérito para Munain y Pascuali, quienes no pudo ser por ahora probada su actuación en el ilícito como partícipes necesarios.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486