20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin causal no hay justa causa

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido del trabajador al no poder acreditar la existencia de una causal de despido. El tribunal sostuvo que el empleador no describió claramente en el telegrama el hecho concreto del que se lo acusó, ni tampoco fue probado en los autos que dicho incidente haya existido. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elsa Porta y Roberto O. Eiras, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Mateo, Fernando Miguel c/Productos Farmacéuticos Dr. Gray S.A. s/Despido”, consideraron que para operar el despido con causa deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 243 L.C.T., esto es claridad en la exposición de los hechos y los motivos de la decisión, a fin que pueda ser revisada su causalidad, proporcionalidad y contemporaneidad.

El actor recibió el 27 de abril de 2004 la siguiente carta documento: “Habiéndose configurado injuria grave en perjuicio del laboratorio P.D. Gray lo que motiva pérdida de confianza y perjuicio económico a Ud. imputable se lo despide con justa causa en función del daño causado a la empresa en relación a la factura Nro. 7439 del Hospital Petrona de Cordero. Liquidación final y certificado de trabajo a su disposición...”

No contento con la explicación dada por la patronal, el trabajador dio los pasos administrativos en el S.E.C.L.O. a fin de llegar a un acuerdo, cosa que no logró por lo que se procedió a la tramitación del litigio laboral.

Luego que ambas partes trabaran la litis y produjeran prueba, el magistrado de grado decidió acoger la pretensión del actor, condenándolo a pagar al demandado la indemnización estipulada para el despido incausado.

El empleador, ante esta decisión jurisdiccional, dedujo recurso de apelación expresando los siguientes agravios: a) que se trató de un despido por justa causa; b) que el actor no reclamó en el S.E.C.L.O. el artículo 2º de la Ley 25.323 (que fue igualmente concedido por el a quo); c) que no es procedente el embargo preventivo por no darse los supuestos que habiliten la imposición de una cautelar.

La Cámara, respecto del primer agravio consideró que en el telegrama de despido ”no manifestó en forma suficientemente clara los motivos en que fundó la ruptura, ya que no indicó de modo concreto las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habrían ocurrido los supuestos hechos considerados injuriosos, pues sólo invocó un supuesto daño causado a la empresa en relación con la factura Nº 7439 sin ninguna otra precisión.”

”Estas omisiones e imprecisiones a la vez que afectan el derecho de defensa del trabajador, impiden al Juzgador determinar si el empresario al disponer la cesantía observó los principios de causalidad, proporcionalidad y de contemporaneidad.”

Inclusive, la Sala se refirió sobre el uso de anteriores incumplimientos para justificar decisiones extintivas: ”cabe señalar que la empleadora no invocó al despedir los antecedentes disciplinarios del actor. Además, es mi criterio que los antecedentes de conducta desfavorables y las faltas disciplinarias anteriores del trabajador, aún cuando puedan considerarse para establecer la gravedad del nuevo hecho injurioso, no bastan para justificar la cesantía si no se acredita la existencia de un incumplimiento actual sancionable que fuese contemporáneo a la decisión resolutoria.”

Expuso también el tribunal que los testimonios obrantes por él ofrecidos tampoco daban aciertos sobre datos concretos de la infracción cometida por el actor, ni que tampoco fuera anteriormente sancionado por algún tipo de incumplimiento.

Rechazando dicha queja, se expidió sobre el rubro que no fue solicitado en la vía extrajudicial. Entendió la alzada que ”si bien en el acta celebrada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (S.E.C.L.O.) no figura como objeto del reclamo el rubro: “indemnización art. 2 Ley 25.323”, ello no obsta a la procedencia de tal concepto pues lo relevante es que la parte actora ha cumplido la etapa conciliatoria previa, en lo que es la sustancia de su pretensión...”

”...por otra parte, la actitud asumida por la accionada tanto al contestar la demanda como al apelar evidencia a las claras que no era su voluntad concretar un acuerdo.”

Descartó también el tribunal lo argumentado sobre el embargo preventivo. Hizo conocer al apelante que el criterio de la Sala se centra que, ante una clara verosimilitud del derecho, no se es tan riguroso respecto del peligro en la demora y viceversa. Siendo así las cosas, en autos es patente la verosimilitud del derecho, por lo que no se es tan exigente respecto del peligro en la demora.

Por ello, la Cámara del Trabajo confirmó in totum el decisorio apelado, condenando al empleador al pago de la indemnización correspondiente por despido sin causa.



dju / dju
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