20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amicus curiae en la web

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso mediante la Acordada 14/2006 que los secretarios generales deberán informar a la Dirección de Sistemas de la Corte sobre las causas en que está habilitada la intervención de terceros como amicus curiae. De esta forma los conocedores del derecho podrán dar su punto de vista al tribunal sobre importantes cuestiones de trascendencia colectiva.

 
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti, dispusieron mediante la Acordada 14/2006 que en la página de internet de la Corte Suprema mes a mes se actualizará la información sobre las causas en las cuales está habilitada la figura del ”amicus curiae” (Amigo del Tribunal), como así también la información necesaria para integrar ese listado de causas.

Amigos del Tribunal es un sistema cuyo orígenes se encuentran en el Common Law y consiste en la opinión de un ajeno a la causa cuyo conocimiento de derecho es reconocido por el tribunal. Tiene por fin principal ampliar a toda la sociedad el debate sobre las causas de mayor trascendencia.

Este particular instituto jurídico fue regulado a través de la Acordada 28/2004, la que obtuvo de parte de los integrantes de la Corte –dos de los cuales ya no están- cierta reticencia. Fue la Corte quien lo estableció en uso de las facultades otorgadas por el artículo 18 de la Ley 48, es decir, organizar la tramitación de las causas siempre que no sea repugnante a la forma de procedimiento legislada en el Código de Rito.

Establece el reglamento adjunto a la Acordada 28/2004, que cualquier persona física o jurídica de reconocida competencia sobre la cuestión debatida puede dar a conocer su opinión jurídica al Alto Tribunal en el plazo de quince días hábiles del llamado de autos.

En la presentación deberá fijar domicilio y su extensión no puede superar las 20 carillas. No genera la participación ninguna de las atribuciones de parte, ni da derechos a honorarios, ni tampoco es vinculante para los miembros de la Corte.

De esta forma no se reemplaza la función de la Corte por un tribunal popular, sino simplemente es una herramienta para ilustrar a los altos magistrados.

No cualquier causa podrá ser objeto de opinión, sino sólo aquellas de trascendencia colectiva o interés general.

En su momento, los ministros Belluscio, Fayt y Vázquez expresaron discrepancias sobre la implementación de este sistema. Aseguraron estos ex ministros en aquella época que no está facultada la Corte para instituir dicha figura, ya que es otro Poder el encargado de dictar reformas de tal envergadura, es decir, el Congreso, en todo caso, es quién puede establecer el “amicus curiae”.

Dejaron en claro su opinión, que el “amicus curiae” existe hoy en día y es lo que llamamos consultores técnicos de las partes que, en vez de asistir al tribunal, lo hacen a las partes.

Lejos que dicha opinión menoscabe la iniciativa, a dos años de su establecimiento vía acordada, se ordenaron los mecanismos de publicidad a fin de que sea ejercitada la función de Amigo del Tribunal.



dju / dju
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